Pendiente de lo que resuelva la Corte de Apelaciones se encuentra la Fiscalía Local de Chillán respecto a una apelación que presentaron por un caso resuelto con un sobreseimiento por parte del Juzgado de Garantía, a favor de un grupo de seis personas que había sido detenida por Carabineros por estar compartiendo en horario de toque de queda en la vía pública, en la comuna de Coihueco.
Esto abre una nueva controversia en el criterio disímil y difuso que ha supuesto para la justicia penal la persecución de quienes infrinjan el Artículo 318 del Código Sanitario, que persigue y sanciona a todo aquel que ponga en riesgo la salud pública por no cumplir con los mandatos de la Autoridad Sanitaria.
El primer desencuentro entre el Gobierno y el Ministerio Público fue cuando a principios de mayo, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, mediante un instructivo nacional puso fin a la apertura de causas contra quienes eran sorprendidos transitando por la vía pública sin autorización durante cuarentenas o en horario de toque de queda.
Esto, a menos que se compruebe que la persona realmente ponía en riesgo la salud pública, como por ejemplo ser sorprendido con orden de cuarentena, estando contagiado, o en grupos de personas que no compartían un mismo hogar.
Y esta última fue la causal que se consideró para detener a estos seis amigos en Coihueco. Causal que sin embargo, fue desestimada por el Juzgado de Garantía de Chillán, considerando que no se acreditó de ninguna manera que los detenidos pudieran sólo por estar en la calle reunidos, propagar el coronavirus.
El tribunal de primera instancia decretó este sobreseimiento, con lo que se ponía fin al proceso, sin consultar si quiera a la defensa de los imputados, es decir, actuó de oficio.
Por tal razón, el Ministerio Público, el pasado 11 de mayo, presentó la apelación a esta resolución en el tribunal de alzada local, dando a entender que no compartían el criterio del tribunal y que, por consiguiente, seguirán abriendo causas a quienes sean sorprendidos en estas instancias.
La voz de la Suprema
Consultados sobre esta apelación, en el Ministerio Público explicaron escuetamente que existen otros pronunciamientos de la Corte Suprema que darían total sustento a sus postura ante esta infracción sanitaria.
Sin embargo, para algunos abogados penalistas de la plaza, quienes han estado estudiando los alcances de este artículo, el juzgado local habría actuado en plena concordancia con los fallos más recientes del tribunal supremo.
Una de ellas es la abogada penalista y docente de la carrera de Derecho de la Universidad de Concepción sede Chillán, Belén Acuña.
“Lo que hemos estado viendo que la Corte Suprema y ya casi de forma unánime desde los últimos dos meses. Hace poco estudié unos fallos recientes en que esta primera postura de no perseguir penalmente a las personas que, por ejemplo, caminaban solas durante el toque de queda, ya también se empezaron a ampliar a cuando se trata de un grupo de personas sorprendidas en la vía pública sin las autorizaciones requeridas”, dijo.
La jurista hace alusión de un fallo supremo de este mes en el que se absolvió a cuatro imputados quienes fueron sorprendidos compartiendo entre sí en un lugar público.
Para el también penalista, Rodrigo Vera Lama, “esto no puede resolverse por criterios aritméticos, porque si se pueden juntar seis personas en una casa, el riesgo es igual que si lo hacen en la calle. Si no hay peligro para la salud pública, sencillamente no hay delito”.