La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la empresa Ecobio S.A., titular del proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental, Fundo Las Cruces”, ubicado en la comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble. Lo anterior, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.
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El proyecto calificado ambientalmente en su origen por la RCA N°245/2003, y que luego fue modificado respecto a aspectos operacionales por las RCA N°193/2007, RCA N°340/0217, RCA N°74/2019 y RCA N°118/2019, consiste en un Depósito o Relleno de Seguridad, con instalaciones anexas destinadas a la recepción, acondicionamiento, tratamiento, inertización y disposición de residuos, de tipo industriales sólidos y líquidos, peligrosos y no peligrosos.
La evaluación ambiental del proyecto consideró, principalmente, procesar 35.000 toneladas anuales y a una altura máxima de 9 metros y una altura excepcional de hasta 18 metros, esta última condicionada a la obtención de la correspondiente autorización sanitaria, exigiendo medidas de seguridad para evitar filtraciones de líquidos y asegurar que los olores no impacten a los residentes cercanos. Las superaciones en las cantidades tratadas alcanzaron aproximadamente un 353% en 2019, 297% en 2020, 282% en 2021, 54% en 2022 (a mayo), 250% en 2023, 208% en 2024 y 170,7% en 2025.
Este caso tiene como origen 31 denuncias ciudadanas relacionadas a malos olores. Tras estos antecedentes, se efectuaron una serie de inspecciones ambientales en la zona.
Sobre la base de estos antecedentes y tras el análisis legal la SMA formuló dos cargos contra la empresa.
El primer cargo, clasificado como gravísimo, se imputó por las modificaciones a la ejecución del proyecto “Centro Integral de Tratamiento Ambiental Fundo Las Cruces – CITA ECOBIO S.A.” mediante (i) la recepción y tratamiento sostenido de volúmenes de residuos industriales sólidos superiores a los autorizados; (ii) la disposición de residuos en alturas que exceden las cotas evaluadas; y (iii) la operación del sistema de manejo de lixiviados en condiciones de sobrecarga; modificando sustantivamente la magnitud, extensión y duración de los impactos ambientales evaluados, en particular las emisiones de olor del proyecto, sin contar con una evaluación ambiental previa que autorice las modificaciones.
El segundo cargo se sustenta en que la empresa incumplió la obligación de realizar monitoreos completos de calidad de aguas subterráneas, en los pozos de la red del relleno sanitario (PM 1-S a PM 12-S), así como en el pozo PM12(13)-S del cultivo evapotranspirador. Esta infracción fue clasificada como leve.
Al respecto, Cristian Lineros, jefe de la SMA en la Región de Ñuble explicó que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con proyectos que contemplan tratamiento de residuos en sus procesos productivos. Por esta razón, es importante recordarles a los titulares de estos proyectos que deben disponer y respetar los instrumentos de gestión ambiental exigidos para su funcionamiento”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales (UTA). Y respecto a las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.
Luego de la notificación, la empresa Ecobio S.A. tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.


