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Servel publicó nómina de vocales de mesa para las elecciones de noviembre

Mauricio Ulloa

El  Servicio Electoral publicó este sábado la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones de presidente, senadores, diputados y Cores del próximo domingo 21 de noviembre.

De este modo, cada persona podrá saber si fue designada para las mesas receptoras de sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores y su recinto de funcionamiento.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado; y un adicional de $6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Como esta es una elección oficial, normada por el Servel, los vocales de mesa nominados para las Elecciones Generales 2021 tienen la obligación de cumplir con dicha labor.

Cabe señalar que desde el 2 hasta el 4 de noviembre se pueden presentar las excusas correspondientes ante la junta electoral. Luego, el sábado 6 de noviembre se vuelve a publicar la nómina con los vocales reemplazantes.

Las causales de excusa fijadas en el artículo 49 de la ley 18.700 (Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios) y aquellas dictadas por acuerdo del Consejo Directivo de Servel son las siguientes:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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