El Sernac comenzó una fiscalización a la venta de los denominados “productos milagro”, con el objetivo de exigir a las empresas información que permita verificar la comprobabilidad de las promesas.
La acción se centrará en la comercialización online de “suplementos alimenticios” por parte de tiendas especializadas, farmacias, entre otros, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades, tales como el alzhéimer, cáncer, y otras patologías crónicas y masivas en nuestro país, como por ejemplo la hipertensión y diabetes. No obstante, en etapas posteriores se extenderá a otras categorías.
El director nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los consumidores, debe ser veraz y comprobable. En este sentido, las empresas deben estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y publicitada a través de evidencia técnica y científica.
“No hay productos que hagan ‘milagros’ y no es aceptable que con la publicidad se induzca a los consumidores a creer en esas promesas. En algunos casos puede ser inocuo y sólo implicará un gasto de dinero, pero en otros podría afectar la salud que es lo más grave. La publicidad debe informar las características reales de los productos y ser una orientación para que el consumidor tome una decisión responsable”, dijo.
Según el presidente de la Fundación Epistemonikos, Gabriel Rada, el paso que está dando el SERNAC con esta investigación es muy importante. “Este tipo de productos, a pesar de constituir un negocio lucrativo, en general, se han mantenido hasta ahora fuera del escrutinio público. Y desde la perspectiva de la medicina basada en evidencia, debieran ser medidos con la misma vara que otros productos utilizados en salud. Sin duda que algunos de estos productos pueden tener beneficios, pero también pueden conllevar riesgos, o ser completamente inútiles“.
Es importante destacar que además de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, los productos con propiedades terapéuticas son regulados por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública.
Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.
De acuerdo a los antecedentes, el Sernac analizará las acciones que correspondan, no descartando acciones legales, en cuyo caso las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $78 millones de pesos.
En caso que la publicidad implique daños a la salud la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 117 millones de pesos.