Ante la comisión de Seguridad Pública del Senado, el Ejecutivo explicó en detalle el veto presentado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes.
Se trata de 14 observaciones, nueve de las cuales contienen aspectos sustantivos que suprimen y adicionan disposiciones del proyecto, y otras cinco que son de carácter formal o adecuaciones de texto, según explicó la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
La primera observación suprime el numeral 1 del artículo primero que contiene todas las normas de legítima defensa privilegiada (veto supresivo).
La segunda suprime una parte que hace referencia a la “fuerza en las cosas” y de “forma permanente y transitoria” para darle un tratamiento separado para las distintas modalidades en otras disposiciones. Quedará con una pena de cárcel, pero no la misma pena de la usurpación con fuerza (veto supresivo).
La tercera modificación adiciona un nuevo artículo primero que plantea que cuando el hecho se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado medio, si causa daño que excede 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio, si causa daño que exceda de 4 UTM y no pase de 40 UTM; y presidio menor en su grado mínimo, si causa daño que no excede de 4 UTM (veto aditivo).
La cuarta observación elimina el numeral 3 del artículo 1 sobre usurpación sin violencia en las personas (veto supresivo).
La quinta modificación adiciona un numeral nuevo que señala que cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación antes; que haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia; que el inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tenga conocimiento de aquello. Mientras que, para imponer la pena menor, se debe considerar si el hecho responde a una necesidad habitacional y que se haya restituido el inmueble de forma voluntaria (veto aditivo).
La séptima observación suprime el marco penal rígido para dejarlo establecido al régimen general (veto supresivo).
La octava modificación suprime un numeral sobre detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías (veto supresivo).
La novena observación permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente. De esta forma, para las detenciones ciudadanas rigen las normas generales (12 horas), y para las policías son permanentes.
La modificación número 11 adiciona la restitución anticipada en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo y acreditando la respectiva inscripción del inmueble. Esto no impide la detención por flagrancia (veto aditivo).
En tanto, las observaciones 6, 10, 12, 13 y 14 son formales y de concordancia.
Senadores locales abiertos a dialogar
A nivel local, la senadora por Ñuble del PPD, Loreto Carvajal, sostuvo que “el inicio del debate sobre el veto del gobierno por el proyecto de usurpaciones ha sido muy áspero, y en algunos casos, muy violento. Por lo mismo, sin ser parte de la comisión que está analizando la iniciativa, creo que el diálogo sin descalificaciones es el camino para tener una buena ley, que respete el derecho a la propiedad, y al mismo tiempo, dé tranquilidad a todas y todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad chilena”.
La legisladora manifestó que “todavía estoy estudiando el tema, y revisaré detalladamente el informe que emane de la comisión de Seguridad sobre los 14 vetos presentados por el gobierno. En ese plano, puedo adelantar que se debe cumplir con el Estado de derecho sin importar clase social, raza o poder económico. La usurpación es un delito, y quien cometa ese delito debe ir a tribunales. Los jueces dirán si es multa o cárcel”, manifestó.
Carvajal puso énfasis en que “hay que ser respetuosos del Estado de derecho y alejarse del populismo penal de los extremos políticos”.
En tanto, el jefe de la bancada de senadores de la UDI, Gustavo Sanhueza, planteó que “la ministra Tohá (Carolina) más parece que le está echando bencina al fuego, porque vincula un problema de gran sensibilidad social, como son los campamentos, con el proyecto de usurpaciones, pero para mí, lo anecdótico es que ella misma reconoce que el proyecto establece un transitorio que exceptúa a los campamentos que están en el catastro, y eso es algo donde nosotros fuimos muy enfáticos al momento de aprobar esta ley. Si hay alguna duda respecto de si este proyecto afecta o no a las familias que viven en campamentos, los senadores de la oposición tenemos la voluntad absoluta para dejar esa excepción bien contemplada, pero es el gobierno quien debe aportar con racionalidad a este debate, entendiendo que la seguridad es la principal demanda de las chilenas y chilenos, y que a la delincuencia debemos combatirla con nuevas y mejores herramientas”, sostuvo.
Añadió que “en esto tenemos que estar 100% unidos con la ley de usurpaciones. Nosotros buscamos que se respete el Estado de Derecho en su plenitud. Mientras eso no ocurra y mientras el gobierno sea ambiguo en esta materia, es muy complejo avanzar”, aseveró.