Más de 100 son las indicaciones que recibió el proyecto que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal y que está siendo estudiado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género, instancia presidida por el senador Gustavo Sanhueza, quien enfatizó que se avanza “por la dignidad de todas las mujeres de nuestro país”.
La instancia especializada ha realizado sesiones de audiencias, en donde se ha dado el espacio de participación para todos los actores relacionados, entre otras, autoridades y ex autoridades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; académicas; abogadas y abogados representantes de fundaciones, asociaciones y de la sociedad civil; además de Sonia Arce, peticionaria en caso emblemático relacionado con el régimen de Sociedad Conyugal en Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Durante la última sesión, la ministra Antonia Orellana explicó los alcances del texto legal y enfatizó las razones por las que es imperante modificar la norma, entre otras, “el establecimiento de la sociedad conyugal data de 1857, fecha en la que entró a regir el Código Civil en el cual se regula, siendo un régimen patrimonial que infringe el principio de igualdad ante la ley”.
Al respecto, señaló que actualmente “el marido es el “jefe de la sociedad conyugal” y en tal calidad administra los bienes sociales e incluso los bienes propios de la mujer”.
Además, recordó el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en marzo de 2007 en el caso Sonia Arce Esparza: el primer compromiso fue la promulgación de una ley que reforme el régimen de sociedad conyugal. La CIDH ha instado al Estado de Chile para que éste cumpla con las obligaciones acordadas en el Acuerdo de Solución Amistosa debido a que han transcurrido más de 15 años con la consiguiente responsabilidad internacional”.
La jefa de la cartera adelantó que la naturaleza de los cambios es mejorar las referencias técnicas y actualizar, destacando entre los aspectos favorables del modelo propuesto: el principio de igualdad ante la ley, la promoción de la solidaridad entre los cónyuges y la administración de los bienes propios.
Indicaciones
Algunas de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo avanzan en las siguientes materias.
Es el régimen legal supletorio de los matrimonios celebrados en Chile. Se mantiene la normativa actual vigente en esta materia por ser un régimen solidario entre cónyuges.
Posibilidad de pactar separación parcial de bienes. Se mantendrá la regla actual del artículo 1720 que señala que por medio de las capitulaciones matrimoniales se podrá pactar separación total o parcial de bienes.
Eliminación de la posibilidad de pactar sociedad conyugal, retirando la indicación del 2021 en esta materia. Se mantendrá la norma vigente a fin de entregar mayores certezas jurídicas.
Se mantiene el haber relativo.
Se establece una administración indistinta y, en ciertos casos, conjunta del haber social.
La administración de los bienes propios corresponderá al cónyuge propietario, actualmente los administra el marido.
Se proponen modificaciones al régimen de administración extraordinaria.
Se propone que los bienes que sean adquiridos bajo subsidio habitacional durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresen al haber social conforme a las normas generales de administración. Con lo anterior se permite fortalecer la solidaridad del régimen y resguardar la residencia principal de la familia, considerando que conforme a las modificaciones introducidas por las indicaciones se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para realizar cualquier acto de enajenación.