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Señor Director:
En relación a las recientes críticas sobre lo excesiva de las sanciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales, resulta pertinente recordar que la proporcionalidad de las sanciones debe analizarse a la luz del bien jurídico protegido. En este caso, hablamos de los datos personales y de su privacidad, un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución.
Las sanciones no son meros castigos, sino herramientas de disuasión que buscan prevenir conductas no deseadas por una sociedad. En este caso, el objetivo es que las empresas y organizaciones asuman la responsabilidad de salvaguardar esta información, actuando en concordancia con los estándares legales vigentes. Por lo tanto, resulta justificable que las sanciones reflejen la gravedad del daño potencial que puede causarse al vulnerar estos derechos. Una sanción proporcionada al daño es esencial para garantizar una protección efectiva y robusta de la privacidad.
Sebastián Vicuña Forlivesi
Abogado