Como “un cambio fundamental en nuestra legislación, y principalmente en la cultura de nuestro país”, calificaron senadoras y senadores las modificaciones a la sociedad conyugal, proyecto que recibió el unánime respaldo de la sala, y el cual incorpora explícitamente en el Código Civil la igualdad de derechos entre los cónyuges.
El texto, que fue analizado en primera instancia por la comisión de Mujer y Equidad de Género, ahora será visto en particular por la comisión de Constitución, para lo que se fijó como plazo de indicaciones hasta el martes 16 del presente.
Cabe recordar que la norma, que está cumpliendo su segundo trámite constitucional, modifica el Código Civil y otras leyes y responde a una serie de proyectos refundidos.
En lo medular, además de la igualdad de derechos, establece conceptualmente un solo tipo de matrimonio, que comprende los matrimonios de distinto sexo como los del mismo sexo, y respecto de los que opten por el régimen de sociedad conyugal, administrarán los bienes sociales en forma conjunta o indistintamente, derogándose el artículo 150 del Código Civil relativo al patrimonio reservado de la mujer casada.
Los cónyuges de cualquier régimen patrimonial del matrimonio podrán afectar el inmueble que sirva de residencia principal de la familia y los bienes muebles como bienes familiares de común acuerdo, otorgado por escritura pública o por resolución judicial. Con todo, se presumirá legalmente que el inmueble adquirido por subsidio habitacional por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad conyugal tendrá el carácter de bien familiar.
Cambio cultural
Durante el debate, el senador por Ñuble y presidente de la comisión de Mujer y Equidad de Género, Gustavo Sanhueza, detalló el trámite legislativo, que se remonta a 2008, y precisó que se tiene como principio general la igualdad de los cónyuges en el ejercicio de sus derechos.
Explicó que se deroga el 150 del Código Civil, referido al patrimonio reservado de la mujer casada, “lo que requirió de muchas opiniones de académicos y de la indicación del Ejecutivo para resultar aprobada”, porque “se aprobó vinculado a la modificación del artículo 1749 del Código Civil, que establece una administración conjunta entre los cónyuges en determinados casos, como también una administración de los bienes sociales de manera indistinta y separada”.
Asimismo, dijo, “la administración de los bienes propios, corresponde al cónyuge propietario y protege el patrimonio familiar y mantiene un necesario grado de flexibilidad en esta materia”.
“Este es un cambio fundamental en nuestra legislación, y principalmente en la cultura de nuestro país. Pone término a la calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal del marido, como también pone término a la división entre matrimonios del mismo sexo o de distinto sexo, al establecer reglas generales”, resaltó Sanhueza.
En tanto, la también senadora por Ñuble, Loreto Carvajal, expresó que “en la práctica, las mujeres, cuando van a contraer matrimonio no tienen mucha idea de las diferencias entre uno y otro y, muchas veces, no tienen nada que administrar. Así de dura es la vida… Por eso siento que este proyecto es de urgencia, pero hay que avanzar en muchas otras áreas”.