La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó este lunes, en general, el proyecto de reforma constitucional que permite que los cotizantes puedan retirar el 10 por ciento de sus ahorros en las AFP para que puedan afrontar de mejor manera los efectos económicos de la pandemia por el coronavirus.
La iniciativa obtuvo siete votos a favor, seis en contra y ninguna abstención, y al cierre de esta edición se realizaba su discusión en particular.
La propuesta ingresada el 10 de junio pasado por los senadores independientes Pedro Araya y Carlos Bianchi, y la DC Yasna Provoste, consta de un artículo único que agrega dos incisos al numeral sobre el derecho a la propiedad en el Artículo 19 de la Constitución, con el fin añadir el derecho a que “el afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación”.
Incorpora también el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se haya decretado un estado de excepción constitucional de catástrofe, de conformidad al artículo 41, los afiliados podrán retirar hasta un 10 por ciento de sus fondos previsionales”.
El mismo precisa que los cotizantes deberán reintegrar esos fondos posteriormente, “una vez cesado el estado de catástrofe”, mediante mecanismos que deberán ser fijados por ley.
Contenido del texto
El texto establece como monto máximo de retiro “el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento”.
La modificación constitucional establece además que en el evento que el 10 por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En tanto, en el caso en que los fondos acumulados sean menores a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
El texto propone que la entrega del 50 por ciento de los fondos sea en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado y la mitad restante en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.