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Reforma al Código de Aguas

Señor Director:

La experiencia internacional muestra que el modelo chileno de propiedad sobre el uso de las aguas funciona en diversos países, y que han sido exitosos en el uso y conservación, como Estados Unidos y diversos países europeos. El actual Código de Aguas (1981) no privatiza el agua ni tampoco creó los Derechos de Aprovechamiento de Agua (DAA), fue Bernardo O’Higgins, en 1819. Luego en 1857 se reconoció y reguló el agua como un bien nacional de uso público, mientras que los DAA se inscriben desde 1908 en los registros de propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces.

En 1981 el derecho de propiedad sobre los DAA fue elevado al rango constitucional (Artículo 19). Certeza jurídica que ha permitido a privados construir más de 150 mil kilómetros de canales, obras de riego, almacenamiento, transformando el agua en alimentos mediante el cultivo de un millón 200 mil hectáreas, exportaciones silvoagropecuarias por US$18 mil millones al año y dos millones de puestos de trabajo en forma directa e indirecta. Con la Reforma al Código de Aguas, con plazo de caducidad y fin por no uso quedando a criterio de funcionarios de gobiernos de turno, crean incertidumbres que nada sano avizora.

Alfredo Schmidt Vivanco

Ingeniero Agrónomo

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