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Reformar la justicia civil es el resultado lógico de la aspiración por completar un proceso modernizador, abordando un área que exhibe un aumento significativo del volumen de litigios. De hecho, de los tres millones de nuevas causas que ingresan cada año a los tribunales chilenos, más de la mitad, corresponden a asuntos civiles y comerciales.
El proyecto -presentado en 2012- actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, donde se han revisado más de 400 de los 581 artículos que componen el proyecto de nuevo Código Procesal Civil, que remplazará al actual Código de Procedimiento, vigente desde el año 1903.
La propuesta considera que los jueces dejen de ser meros observadores, sino que tengan un rol protagónico en el conocimiento de los asuntos y en la corrección de eventuales desigualdades entre las partes. Para ello, se entregan facultades para la dirección e impulso del procedimiento, de modo de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas.
Actualmente los tribunales civiles están atiborrados de juicios de cobranzas y un litigio puede llegar a durar más de 5 años. Sin duda, esta situación está deteriorando la vigencia y efectividad del sistema legal, además de dificultar y encarecer las transacciones, disminuir el acceso a la justicia, limitar el crecimiento económico y contribuir innecesariamente a aumentar el malestar en la sociedad.
El nuevo modelo de justicia también regula de manera especial la responsabilidad de las partes y apoderados, con el fin de que se conduzcan de buena fe durante el proceso, reduciendo los espacios para litigantes inescrupulosos y la llamada “mala fe procesal”, que son maniobras mañosas como la interposición de demandas sin fundamentos o acciones destinadas a entorpecer o dilatar injustificadamente los juicios. .
Hay total consenso en que la ausencia de una reforma en el ámbito civil ha producido un notorio desajuste en el sistema procesal nacional, en el que han sido reemplazados los procedimientos penales, de familia y laboral, todos ellos sobre la base de modalidades y caracteres distintos a las que distinguen a los procesos civiles.
En efecto, los profundos cambios que se han introducido a otras ramas del sistema procesal, al menos en el procedimiento, descansan en la idea de que un juicio escrito, formalista y lento no asegura los intereses de los ciudadanos, ni la transparencia y oportunidad del ejercicio de la función judicial.
Por eso, aun reconociendo las dificultades que presenta una reforma de esta envergadura, es precisamente en virtud de la necesidad de sortear tales escollos, que se hace innegable la urgencia de progresar en su desarrollo después de más de una década de tramitación legislativa, a pesar de una coyuntura donde nuevamente la política electoral amenaza con tomarse la agenda legislativa. La estrecha relación de la justicia civil con los asuntos cotidianos de la ciudadanía impone que su reforma sea prioridad de la agenda de políticas públicas del país en 2024.