La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó ayer el recurso de amparo presentado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, el 19 de abril pasado, que mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al exadministrador de la municipalidad local, Ricardo Vallejos Palacios, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de cohecho, ilícito que habría perpetrado entre mayo de 2019 y abril del año pasado, en el proceso de recambio de luminarias led en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 47-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Silva, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– desestimó la pretensión del recurrente, tras establecer que la resolución impugnada se adoptó en forma fundada y que, además, la defensa del amparado había recurrido de apelación en contra de la misma resolución que ahora reclama vía amparo, y que la Corte de Chillán confirmó.
El tribunal de alzada razona que: “(…) ambos recursos, el de apelación y amparo, ciertamente son herramientas diferentes tanto en requisitos como finalidades, de que dispone el imputado para atacar la prisión preventiva que se ha impuesto, pero su elección por una de ellas, que si bien es exclusiva de su defensa técnica, hace precluir el derecho a utilizar la restante. En efecto, al apelar de la prisión preventiva el imputado, y pedir una cautelar menos gravosa, se conformó con la legalidad de la resolución, cuestionando su mérito, pidiéndole al superior una nueva y completa revisión de los presupuestos del artículo 140 del Código del Ramo”.
La resolución agrega que: “(…) en dicho escenario, no resulta admisible, que coetáneamente, recurra de amparo, ahora cuestionando la legalidad de la resolución, por cuanto dicha conducta procesal se contradice con la que adoptó al apelar, como se dijo. Y en todo caso, al confirmar esta Corte el 27 de abril pasado, validó la legalidad del procedimiento y de la resolución, razón suficiente para desestimar este recurso”.
Asimismo, para la Primera Sala, en la especie, “(…) no se advierte la vulneración al derecho a guardar silencio, pues, el que la jueza recurrida no se convenza de las explicaciones que ha dado el amparado y su defensa, no significa que lo obligue a declarar o que no respete tal derecho. Y en cuanto a la presunción de inocencia, cabe anotar que la magistrada ha dado por acreditados los presupuestos a que se refiere el artículo 140 del Código Procesal Penal, y ello significa que derribó, por ahora, la referida presunción, lo que resulta perfectamente legal y la defensa, podrá, por su parte, intentar modificar aquello, atacando la prueba de cargo y ofreciendo otra de descargo”.