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Ratifican normas para fortalecer los gobiernos regionales y locales

Proceso Constitucional

Un conjunto de normas destinadas a fortalecer el trabajo y la administración de los gobiernos regionales y locales aprobó el Pleno del Consejo Constitucional, al continuar con la discusión de los artículos y enmiendas ingresadas al anteproyecto constitucional de la Comisión Experta.

La instancia votó los artículos 130 al 138 relativos al Capítulo VI: Gobierno y Administración Local y Regional, evacuado por la Comisión Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado.

Un elemento nuevo, propuesto y aprobado por la derecha -sector autor de la enmienda- es que una ley institucional creará un consejo consultivo que colabore con el gobierno regional para el desarrollo de una herramienta de planificación estratégica y pueda confeccionar, cada año, un informe técnico sobre el estado de la economía de la región y sus potencialidades.

Además, se aprobó que la administración de cada región resida en el gobierno regional -artículo 130-, el que estará “constituido por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley electoral”.

Asimismo, el Pleno reafirmó que los gobiernos regionales tienen -entre sus funciones- “la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos de su dependencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura y vivienda”.

En el mismo tema, se refrendó que una ley institucional (nuevo artículo 131 bis, aprobado en forma unánime) podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para “asociarse con personas naturales o jurídicas con el fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional”.

Los gobiernos regionales serán fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por los organismos que tengan tal atribución, y estarán sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República.

“Al gobernador o gobernadora regional le corresponderá presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones y atribuciones, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Este consejo será colegiado de carácter normativo, representativo, resolutivo y fiscalizador”.

Gobiernos locales

Las y los consejeros consagraron que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad, también denominada gobierno local, que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y por el concejo municipal.

Los municipios tendrán para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones normativas, financieras y fiscalizadoras, de coordinación y de complementariedad con la acción del gobierno regional y nacional. Asimismo, “la prestación de los servicios públicos de su dependencia y el ordenamiento territorial, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo” (nuevo inciso 2 , artículo 135).

Transparencia

En cuanto a probidad, el citado artículo 135 establece que “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley institucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.

A lo anterior se suma que “las entidades que al efecto se constituyan (Corporaciones Municipales, entre otras) se sujetarán, además, a las leyes que velen por la transparencia, probidad, el buen uso de los recursos públicos y quedarán sujetas al control de la Contraloría General de la República”.

¿Vuelve la reelección?

El Consejo aprobó también una norma que permite que los gobernadores, cores, alcaldes y concejales que cumplan sus períodos, puedan postular por una zona distinta. Se trata del inciso 1 del artículo 152, aprobado por 34 votos (en su mayoría de oposición), el cual establece que “los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces. Con todo, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo”.

Esto representa una innovación, ya que el límite a la reelección de dichas autoridades es el cargo, no pudiendo cambiarse de territorio. Desde el oficialismo acusaron que era un “traje a la medida” y una norma con nombre y apellido, aludiendo a algunos alcaldes de derecha que ya no pueden repostular.

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