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Señor Director:
Junto con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales, conductas molestas como los spams, newsletters o llamadas comerciales debieran cesar si no hay consentimiento u otro fundamento legal que les autorice. Pero pareciera que el contenido de “los datos personales” no es tan evidente ni para personas naturales ni jurídicas
Según la Ley, dato personal es “cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable”: nombre, número de cédula, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicho individuo. Por su parte, el dato sensible, con un ámbito de protección intensificado, se refiere a lo relativo a características físicas o morales de las personas, circunstancias de su vida privada, origen étnico, afiliación política, religión, etc.
El contenido del dato es amplio, es todo lo relativo a la persona natural, pero la conducta regulada también lo es. El denominado “tratamiento de datos personales” puede ser desde recoger, guardar, hasta traspasarlos a terceros, es decir, la mera base de datos alojada (incluso olvidada) en un computador es ya tratamiento.
Los resguardos del tratamiento de datos, si bien dicen relación especialmente con mecanismos digitalizados y automatizados de procesamiento, también lo son con el físico. La minimización de datos (proporcionalidad en sentido de necesidad) y la finalidad precisa y acotada en el tiempo del tratamiento, es algo que ambos destinatarios de la norma deben manejar con especial claridad.
Alejandra Castillo
Directora del Departamento de Derecho Penal UDP [fmartinic: Inserted]