Qué importante se ha convertido el término teletrabajo para nuestras vidas, vocablo que en Europa ya estaba establecido como un adelanto importante en materia laboral y respecto del cual nosotros nos hemos visto obligados a instaurar, en varios rubros, a propósito del Covid-19.
Sin embargo, no es menos cierto el desconocimiento laboral que tenemos respecto al teletrabajo y que en este fragmento trataremos de informar.
Partamos por definir que teletrabajo consiste en un trabajo a distancia donde el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Algo de suma importancia que deben considerar tanto empleadores como trabajadores es que los funcionarios que presten servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, lo que significa que se mantienen todos los derechos y obligaciones laborales como si siguiese prestando el servicio de forma presencial.
Ahora bien, también es importante tener claro cuál es el momento en el cual el trabajador y el empleador pueden pactar esta forma de trabajo. En este sentido la ley es clara: este pacto puede ser estipulado tanto al inicio de la relación laboral como estando ésta vigente.
¿Cómo se realiza? Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.
Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.
Es muy importante tener claridad que, si esta modalidad se establece con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito, con una anticipación mínima de treinta días.
El teletrabajo puede abarcar la jornada laboral parcial o total, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, lo que resulta muy práctico para ambas partes a la hora de tomar una decisión.
El empleador deberá respetar el derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
Finalmente, los equipos, las herramientas y los materiales, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.