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Con 37 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la Sala del Senado aprobó el mes pasado la idea de legislar sobre el proyecto, en primer trámite, que regula la extracción de áridos estableciendo un completo marco normativo general sobre esta actividad en los cauces naturales y las zonas de regulación anexa.
Ahora corresponde que la Comisión de Obras Públicas estudie las indicaciones que hagan llegar los senadores, las que se podrán presentar hasta el lunes 4 de marzo.
La iniciativa tiene su origen en dos mociones de los senadores Alfonso De Urresti, Alejandra Sepúlveda, Jorge Soria y Juan Castro Prieto, a la que se adhirió el ex senador Álvaro Elizalde. Durante su trámite, la Comisión de Obras Públicas discutió el proyecto en general y en particular y se trabajó en conjunto con el Ejecutivo para lograr construir un marco normativo general.
En lo fundamental, el proyecto establece un único régimen aplicable a la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas, así como también para aquella que se realiza en las zonas anexas a dichos cuerpo de agua.
De este modo, para arrancar materiales áridos en los espacios mencionados será necesario obtener la autorización de la municipalidad competente, antecedida de la habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.
La Dirección de Obras Hidráulicas puede establecer zonas de prohibición de extracción, mediante resolución fundada, cuando la actividad pueda interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales o cuando la cantidad de áridos no sea suficiente.
Asimismo, se establecen normas para la trazabilidad de los áridos, de manera de asegurar que ellos provengan de una fuente de abastecimiento autorizada y cuenten con un certificado que identifique su origen. Así, en las faenas de construcción se deberá tener una copia del certificado de origen, los organismos públicos deberán incluir en las bases de licitación y en los contratos que suscriban la exigencia de acreditar el origen de los áridos y su certificación, y toda persona que transporte este tipo de sustancias deberá contar con la documentación necesaria.
La Dirección General de Aguas ejercerá las atribuciones de policía y vigilancia de este proceso, pudiendo ordenar la paralización de las obras de extracción cuando ellas puedan menoscabar la disponibilidad de las aguas o deteriore su calidad; puedan ocasionar perjuicios a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas o a las obras asociadas al ejercicio de éste, o puedan causar daño a la infraestructura pública o privada.
En el caso de las extracciones no artesanales, vale decir aquellas que se realizan mediante el empleo de maquinaria pesada, el titular del proyecto deberá elaborar y ejecutar un plan de cierre de las faenas.
Asimismo, se ordena al Ministerio de Obras Públicas promover el estudio y planificación en materia de residuos de infraestructura pública, reciclaje de áridos y nuevas fuentes de este material.