Close
Radio Radio Radio Radio

Proyecto de ley de acoso laboral entra en fase clave a cuatro años de la muerte de Karin Salgado

El martes 12 de diciembre se cumplen cuatro años de la muerte de Karin Salgado, profesional Tens del Hospital de Chillán que se quitó la vida tras sufrir acoso laboral. El cuarto aniversario de su fallecimiento coincide con el día en que la sala del Senado revise el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. La iniciativa, mejor conocida como “Ley Karin”, quedaría lista para su último trámite en la Cámara de Diputados.

La norma fue calificada como “muy necesaria” por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de la región de Ñuble, tras asegurar que en la actualidad los episodios de acoso siguen siendo frecuentes en los lugares de trabajo, afectando principalmente a las mujeres, por tanto, esperan que el proyecto de ley permita combatir, erradicar y sancionar con “acciones duras” el hostigamiento laboral.

“La Ley Karin es una ley que nos ayuda, primero que nada, a prevenir el acoso y a sancionarlo en caso de que se dé. Es una ley muy necesaria”, destacó Luis Sánchez Muñoz, secretario general de la CUT Ñuble.

“Nosotros especialmente vivimos en un mundo donde todavía las prácticas de acoso son recurrentes, pero poco denunciadas, y ante la necesidad de un trabajo en una región como esta, donde la oferta laboral no es muy buena, son principalmente las mujeres las que se ven coartadas en hacer la denuncia por temor a perder estas escasas fuentes de empleo que hoy día tiene nuestra región de Ñuble. Entonces, es absolutamente necesario poder combatir y erradicar estas prácticas que son de una cultura machista y que ven a la mujer, no como una igual en el campo laboral, sino que a veces la ven como una mercancía”, agregó.

Sánchez sostuvo que cuando los trabajadores se atreven a denunciar que son víctimas de acoso se encuentran con un proceso que, en vez de ayudar, resulta engorroso, pues les piden contar con la evidencia necesaria para acreditar las conductas de agresión u hostigamiento.

“Es frecuente escuchar este tipo de situaciones en las conversaciones que se hacen con los trabajadores y las trabajadoras, donde se habla ‘tal jefe se me anda insinuando o anda tirándome los cortes’ y cosas así, que las trabajadoras a veces se ven preocupadas por su fuente laboral y a veces se ven obligadas a acceder a situaciones que ellas no quieren por tener esa fuente de empleo porque detrás está su familia, sus hijos. La otra cosa es que también no son demostrables, porque cuando hacen las acusaciones se pide prácticamente si tienen una foto o alguna grabación, entonces la evidencia complica también la denuncia, es así de complejo, por eso esperamos que esta ley que se va a promulgar sirva para amedrentar y disminuir esta práctica que nunca debería darse”, subrayó el secretario general de la CUT Ñuble.

Código del Trabajo

El seremi de Trabajo y Previsión Social de la Región de Ñuble, Eduardo Riquelme Lagos, recordó que el acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en el Código del Trabajo. “La norma señala que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona”, dijo.

“Ahora bien, si la persona que está ejerciendo el acoso laboral es un compañero de trabajo, el trabajador o trabajadora debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, con el objeto que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud. Si no se adopta ninguna medida para dar solución a los hechos, correspondería interponer una denuncia en la respectiva Inspección del Trabajo”, continuó.

El seremi explicó que cuando el empleador recibe una denuncia por acoso sexual, éste debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Además, debe disponer la realización de una investigación interna de los hechos, la cual se debe realizar en el plazo de 30 días o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la denuncia. “Si el empleador realiza la investigación, ésta debe constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deben enviarse a la Inspección del Trabajo. Una vez que el empleador haya recepcionado las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, las que también son puestas en conocimiento del denunciante y el denunciado, deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan”, explicó el seremi de Trabajo y Previsión Social.

En relación a la Ley Karin, Riquelme valoró la norma e indicó que “creo que será una buena ley”, pues responde a compromisos adquiridos por Chile con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del Convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso Laboral.

“Entre las indicaciones, se destaca la mención expresa de ‘salud física y mental’ en el Código del Trabajo, ampliando las interpretaciones del concepto de ‘salud’. La Ley Karin busca evitar tragedias similares, estableciendo medidas preventivas, protocolos de actuación y sanciones para erradicar la violencia en el entorno laboral. Además, la ley establece la obligación del empleador de proporcionar atención psicológica especializada de inmediato al trabajador o trabajadora denunciante”, remarcó, agregando que “contempla un enfoque inclusivo e integrado, que toma en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.

Alcances de la Ley Karin

La iniciativa contempla una serie de normas que mejoran los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Entre otras, la que establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.

Del mismo modo, modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de diez o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. También establece que las empresas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades.

El proyecto de ley también considera al sector público. En este sentido, la propuesta indica que los servicios del Estado deberán incentivar espacios libres de violencia, de acoso laboral y sexual, debiendo los órganos de la administración pública tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar estos hechos. Se incorpora, además, como una falta grave al principio de probidad administrativa.

Con el objetivo de acotar los tiempos y agilizar los procesos, se establecen 20 días para que se adopten las medidas necesarias para determinar la responsabilidad del fiscal cuando hayan vencido los plazos de instrucción de un sumario.

En las municipalidades, en caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por acoso, sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, entidad que llevará a cabo el sumario respectivo.

Con las indicaciones se busca reforzar, además, el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top