Protección a consumidores
Señor Director:
Con la dictación de la ley Nº21.398, que establece medidas para incentivar la Protección de los Derechos de los Consumidores, es claro concluir que la intención del legislador es precisamente adaptar la ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores al tan en boga Principio Pro-Consumidor.
Eso ha quedado de manifiesto, por ejemplo, en la obligación que tienen ahora los proveedores de señalar expresamente en la información básica de sus productos la durabilidad previsible de los mismos en su uso común, tema que dice relación con la “obsolescencia programada” de ciertos bienes electrónicos. También extiende el plazo de 3 a 6 meses para ejercer el triple derecho de opción que se nos otorga para exigir ya sea la reposición, la reparación o la devolución del monto pagado por el producto adquirido o el servicio contratado.
En suma, la evolución normativa que ha tenido nuestra ley de consumo obedece principalmente a la constante adaptación legislativa que se pretende alcanzar en consideración a las nuevas realidades y relaciones contractuales que se han instaurado en la sociedad moderna, como lo son el arraigamiento del e-commerce nacional e internacional en la compraventa de todo tipo de productos, o la igualdad de efectos que se pretende dar a la celebración de contratos por medios electrónicos. Asimismo, se agrega el simple resguardo que se busca conferir a las personas con capacidades diferentes. En conclusión, con esta nueva ley se procura abarcar y proteger la mayor cantidad de actos jurídicos de consumo que son tan cotidianos e indispensables en nuestro día a día y que, tal como lo señala su nombre, tiene como fin último el incentivar el cuidado de los derechos de las consumidoras y los consumidores.
Felipe Andrades Palma
Abogado de la Clínica Jurídica USS