Señor Director:
El Consejo Constitucional en nuevo capítulo de la Seguridad Pública, propuso el art. 119 que define “Carabineros de Chile, como cuerpo armado, es una institución policial técnica, de carácter militar, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República…”
Se omitió expresar el concepto de institución profesional para Carabineros, en circunstancias que así lo describe a la Policía de Investigaciones. En los hechos limitan a Carabineros a la característica de técnica, provocando riesgos futuros para otorgar títulos profesionales por sus planteles de educación superior y otras externalidades negativas.
Ambas policías son discriminadas al no considerarlas como un servicio público, como así se propuso para Gendarmería de Chile, cerrando la posibilidad para ser incorporadas al Programa Mejoramiento de Gestión (PMG) consistente en el pago de 4 remuneraciones imponibles mensuales adicionales en el año que, el Estado empleador autoriza a unos 200 servicios públicos.
Estas normas ya fueron revisadas por la Comisión Experta, ahora corresponde una nueva ponderación por el Consejo Constitucional, para antes de llegar al plebiscito del 17 de diciembre. De persistir conllevan la amenaza de un severo impacto a la Seguridad Pública, pues con esta discriminación se restarán incentivos para las expectativas de hombres y mujeres en las postulaciones a Carabineros, agravando el déficit de reclutamiento y la capacidad de oferta policial preventiva, es decir, el sustento de acciones para enfrentar el incremento del delito, reducir la victimización y temor en las personas.
Hero Negrón Schlotterbach