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Propuesta para abordar la relación con pueblos originarios

Cuando el derecho de Propiedad avala la compra de cientos de miles de hectáreas para desarrollar la actividad privada, son pocos los que reparan en los derechos ancestrales de los pueblos originarios afectados. Eso ocurrió con el territorio de las comunidades atacameñas, en conflicto con la industria minera, o con el territorio de las comunidades mapuches, en conflicto con la formación del patrimonio forestal de la industria de la celulosa.

La inexistencia de regulación sobre el derecho de propiedad sobre los territorios indígenas afectados permitió a la economía de mercado que se transara bienes sin reconocer la externalidad que subyace sobre los derechos ancestrales de los pueblos originarios. Este costo, tarde o temprano, iba a emerger… y lo hizo de la peor forma posible. Para corregir esta omisión histórica, se propone el “Derecho Ancestral de Propiedad”.

La propuesta considera el reconocimiento constitucional de la presencia histórica o actual de pueblos originarios en el territorio nacional. Dicho reconocimiento debe delimitar un territorio de Chile continental e insular, que sea de propiedad pública intransferible y perpetua, donde se garantice la preservación sostenible del ecosistema, la cultura y la cosmovisión de los pueblos originarios que habitan o habitaron dicho espacio.

Los límites territoriales deben ser definidos por la ley. El territorio así definido y sus recursos asociados deben ser traspasados al Estado de Chile como propietario definitivo de los mismos. La tierra y sus recursos asociados, que actualmente son de propiedad de las comunidades de pueblos originarios, deben ser traspasadas al Estado. Las comunidades de pueblos originarios afectadas y sus descendientes deben tener el derecho perpetuo a vivir en dicha tierra y a usufructuar en forma sustentable de sus recursos.

La tierra y sus recursos que son de propiedad de privados – de acuerdo con el derecho vigente al momento de la entrada en vigor de los derechos ancestrales de propiedad – pueden ser expropiadas de acuerdo con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los dueños de dichas tierras debieran tener la opción de convenir con el Estado de Chile un comodato por un plazo de tiempo determinado para seguir usufructuando de la tierra y sus recursos. Al final de dicho período, con el acuerdo de las partes interesadas, debieran tener el derecho para renovar el convenio de comodato.

Todas las actividades de usufructo económico que se realicen en el territorio con Derechos Ancestrales de Propiedad vigente debieran pagar un royalty anual en función de las ventas netas realizadas, con un valor mínimo garantizado. Un 50% de dicha recaudación debiera ir a un Fondo Nacional de Pueblos Originarios; el 50% restante debiera ingresar al patrimonio del gobierno local.

Cualquier nueva actividad económica de interés privado debiera contar con un estudio de impacto ambiental y ser aprobada por el gobierno local y las comunidades de pueblos originarios. Para ello, debiera haber una consulta como requisito previo a la aprobación de la actividad económica postulada. En cualquier caso, la nueva actividad productiva debiera considerar el usufructo sustentable de la tierra y sus recursos, el pago de un royalty anual y un plan de abandono que mitigue el impacto de la intervención productiva para recuperar el ecosistema existente previo a la intervención.

Al menos en el papel y siempre con la buena voluntad de las partes en conflicto, reconocer los Derechos Ancestrales de Propiedad permite integrar efectivamente a los pueblos originarios. Junto con ello, se generan las condiciones para aislar a los grupos violentos, cuyo norte difiere del progreso en paz que demanda nuestro país.

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