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Promesas inmobiliarias al límite de la ley

Mauricio Ulloa

Señor Director:

Durante el último tiempo, a propósito de la inflación y de la poca accesibilidad a créditos hipotecarios, los estudios de abogados se han inundado de consultas respecto a supuestos beneficios ofrecidos por las inmobiliarias al momento de firmar las promesas de compraventa, cuyo objetivo presuntamente sería la rebaja del precio de compra de un inmueble, en relación al precio lista de este, en la época en que se suscribió dicho contrato.

Bajo consignas tales como “bono pie”, “peso a peso”, “abono cliente”, entre otros, este “beneficio” no es más que una forma de disfrazar el precio real del inmueble, estipulando en la promesa un valor más alto, para que bancos y mutuarias financien un porcentaje mayor del precio, quedando constancia del importe real en un anexo, lo que jurídicamente se conoce como contraescritura.

Lo expuesto es una cuestión a la que se debe poner cuidado, considerando que el artículo 160 de la Ley General de Bancos dispone que quien obtiene créditos suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su estados de situación o patrimonio, entre otros, ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Es decir, quien se presenta ante un banco o una mutuaria señalando que ha pagado un precio mayor al realmente desembolsado, y por ende, que tiene un crédito contra la inmobiliaria por concepto de pie para la compra de un inmueble, podría incurrir en la hipótesis prevista. Esto, obviamente, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

Como es de suponer, cuando los abogados señalamos esto a quienes suscriben estos anexos, reaccionan con estupor, alegando no conocer su alcance, justamente porque este tipo de promesas de compraventa son celebradas entre una empresa que conoce perfectamente el negocio y cuenta con un equipo de especialistas al efecto (la inmobiliaria o el proveedor) y alguien que escasamente puede llegar a conocer del rubro, de la legislación aplicable al acuerdo adoptado y sus consecuencias (el prominente comprador o el consumidor).

Sin ir más lejos, según un informe de la OCDE de 2018, solo el 1% de los chilenos adultos que tiene educación media completa entiende lo que lee. Este porcentaje apenas alcanza el 5% en la población que tiene educación superior, por lo que aún cuando recurramos a la regla “la ley se entiende conocida por todos desde su publicación”, no debemos desatender la desigualdad en el acceso al conocimiento respecto a lo que se está firmando, al momento de evaluar cada caso.

Y mientras esta se mantenga, recurrir a la asesoría de expertos resulta fundamental, a fin de evitar caer en manos inescrupulosas que hacen creer al consumidor que está celebrando un buen negocio, cuando en realidad podrían estar haciéndolo partícipe de la comisión de un delito.

Macarena Aguilar

Abogada

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