El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó sentencia absolutoria en favor de Boris Claudio Pradenas Catalán, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito supuestamente perpetrado en agosto de 2022, en villa Las Almendras de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 173-2023), el tribunal –integrado por los jueces Jorge Muñoz (presidente), Roxana Salgado y Rosa Caballero (redactora)– desestimó la participación del acusado al estimar que la prueba de cargo fue exigua e insuficiente a fin de acreditar la conducta homicida del encartado.
El tribunal advirtió que el único testigo presencial declaró tres versiones distintas de los hechos, además “(…)sabiendo en esas instancias los investigadores que la víctima mantenía conflictos con el encartado por temas de tráfico de drogas, los que acarreaban desde la población la Boca en San Pedro de La Paz, de la cual eran originarios cuestión que debió ser investigada ante la posibilidad de tratarse de una suplantación o invento como mecanismo de represalia por conflictos anteriores; lo que en definitiva no se hizo. (…) En segundo término, tampoco se hizo mayor indagación respecto de aquellas personas que intentaban subir al ofendido ya herido al vehículo Nissan V16 para ser transportado al hospital de Chillán, personas que supuestamente señalaban y sindicaban como autor de las lesiones a un tal Boris Chico, ni tampoco fue explicado qué es lo que pasó con dicho vehículo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En tercer lugar, existen inconsistencias en la propia declaración acusatoria del testigo Aguayo, pues se evidenció la existencia de una segunda arma utilizada en el sitio del suceso, un calibre .38 especial, la que solo pudo ser utilizada por otra persona distinta de aquel que efectuó los disparos con la de 9 milímetros. (…) Tampoco se explica la circunstancia que, según la prueba de alcoholemia efectuada al ofendido, éste figure con 0,0% grados de alcohol en la sangre, en circunstancias que el deponente señaló que había estado desde el día anterior consumiendo drogas y alcohol con la víctima, antes de retirarse a dormir en aquel inmueble en horas de la madrugada. Finalmente, llama la atención a estos sentenciadores el hecho que la versión primigenia del testigo Aguayo de sustraerse del lugar de los hechos, para luego reconocer su permanencia en él, 7 días después, impidió a los investigadores levantar una línea investigativa diversa desde un inicio, ya sea en su contra o respecto de otras personas, centrando la atención policial solo en aquello señalado por este testigo, aun cuando se manejaba información de que la víctima se dedicaba al tráfico de drogas y que existían rivalidades con el acusado”, indica el dictamen.
El tribunal estima que “en este caso, la decisión de absolución se debió a la insuficiencia probatoria de la prueba fiscal, pues la hipótesis de cargo solo se sustentó en definitiva, en una de las declaraciones del supuesto testigo presencial de los hechos, Damián Aguayo, estimando que, dadas las condiciones especiales de la muerte de la víctima, ameritaban la realización de otras diligencias probatorias idóneas que hubieran permitido dilucidar las dudas de razón que llevaron a la absolución del acusado”.
El tribunal solo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de agosto de 2022, alrededor de las 6:15 horas, la víctima Wilmer Cleyson Ríos Villegas, recibió múltiples disparos con arma de fuego, mientras se encontraba al interior del living del domicilio de villa Las Almendras de Chillán, siendo trasladado al Hospital de Chillán por terceros, lugar al cual ingresó fallecido, siendo la causa de su muerte un traumatismo torácico abdominal complicado compatible con participación de terceros, por acción de proyectiles balísticos.