La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ordenó medidas provisionales pre procedimentales a Sociedad Exportadora Huber Ltda., por un plazo de 15 días a contar de la notificación a la empresa, con el objeto de detener la utilización de toda maquinaria generadora de ruido en horario nocturno definido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente el que establece que entre las 21:00 y las 07:00 horas, no se puede realizar cualquier actividad que requiera el predio para la producción de sus cultivos u otras actividades que genere ruidos molestos.
Cabe destacar que estas medidas no impiden la realización de actividades agrícolas en horario nocturno, así como tampoco la utilización de equipos ruidosos en horario diurno, por lo que resultaría perfectamente compatible con el uso de, por ejemplo, pulverizadores manuales durante la noche y maquinaria motorizada durante el día. No obstante, lo anterior, la actividad deberá igualmente respetar los límites de emisión de ruido que fija el D.S. N°38/2011 MMA.
Cristian Lineros, Jefe Regional de la SMA en Ñuble, señaló que “fueron varias las fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente – todas ellas en horario nocturno y toque de queda – en coordinación con los denunciados. Los resultados de esas inspecciones dieron cuenta de valores de 62, 64, 57 y 58 decibeles, superando los límites máximos referenciales de la norma, establecidos en 50 decibeles”.
Añadió que esta medida de paralización de toda maquinaria generadora de ruido en horario nocturno es parte de las competencias que tiene la Superintendencia del Medio Ambiente para ajustarse a la normativa ambiental y con ello, mejorar la calidad de vida de los vecinos afectados.
“Durante estos últimos meses, se realizaron diversas gestiones con el titular del proyecto como cartas de advertencias, fiscalizaciones y visitas a la instalación para alertar de los alcances de la Institución en materia de sanciones por ruidos molestos denunciados. Sin embargo, no tuvimos la respuesta esperada por lo que ordenamos estas medidas que esperamos logren el objetivo de corrección y apego a la norma”, puntualizó Lineros.
Esta resolución oficiada a la empresa deberá ser verificada mediante la presentación de documentos que acrediten la indicación realizada formalmente por la Superintendencia, pudiendo acompañarse registros fotográficos georreferenciados con horario; respaldo de odómetros instalados en las mismas, siempre y cuando guarden horarios de funcionamiento; o cualquier documentación que permita confirmar su detención en el horario indicado.
Estos antecedentes deberán ser acompañados, junto a una carta conductora, dentro de un periodo de los 15 días hábiles de vigencia de la medida ordenada.
Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/229