Señor Director:
Hace poco se derogaron artículos de la ley “Pascua” de 1966, porque daban beneficios a isleños condenados por delitos sexuales como acoso sexual y violación. El abogado del Consejo de Ancianos de Rapa Nui presentó un escrito en favor de la aplicación de dicha ley, aludiendo a la diversidad y a la cosmovisión del pueblo rapa nui. Posteriormente, el Consejo desautorizó y cambió al abogado, y defendió la postura contraria a esa ley. Esto demuestra que no será fácil aplicar justicia indígena en base a opiniones de las autoridades tradicionales. Para faltas menores podría ser aplicable otra justicia (tipo Juzgados de Policía Local), para delitos graves, no.
¿Qué pena aplicaría la justicia indígena a un culpable de incendio con resultado de muerte? Celestino Córdoba fue condenado a 18 años, ¿qué pasaría si por ese delito una autoridad ancestral condenara a un culpable a sólo 3 años? ¿Cómo reaccionaría la población no mapuche si la víctima fuera uno de ellos? ¿Por qué las autoridades ancestrales de la Araucanía no han actuado de oficio? Los delitos que se cometen diariamente en esa zona son graves, pero no han sido repudiados públicamente por las autoridades autóctonas. En ninguna cosmovisión el fin justifica los medios. Si las autoridades originarias pensaran lo contrario, significaría que un sistema judicial indígena no sería adecuado para la Araucanía.
¿Quién y cuándo armonizará los sistemas de justicia nacional e indígena? Sin armonización, la Convención dejará tras de sí un reguero de problemas sin resolver.
José Luis Hernández Vidal