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Señor Director:
Me permito indicar con el mayor respeto, algunas aclaraciones a la publicación de 20 del presente, sobre la existencia
de un “permiso tácito”, que otorgarían, las autoridades fiscalizadoras a las infracciones de la Ley del Tránsito Ley N°
18.290, vale decir Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales o Fiscales, cuando automovilistas se estacionan
en lugares no autorizados o prohibidos.
La Ley no menciona ningún permiso tácito, ni nada parecido, ni menos dar u otorgar facilidades o permitir ciertas
“licencias” para que los automovilistas se estacionen, ni menos en cualquier lugar o circunstancia, no indicados en la
misma ley. Tampoco indica que se harán fiscalizaciones aleatorias o se priorizará. La ley es una sola y en ella se indican
claramente las reglas del tránsito, quienes y cuando deben fiscalizar y sancionar.
Ahora que por cualquier razón los fiscalizadores, no puedan cumplir cabalmente con su labor, o se hace necesario
modificar la Ley, es harina de otro costal, para decirlo en buen chileno, pero no sentemos ningún precedente, ni afirme-
mos algo que mañana puede ser muy peligroso, si poco a poco otras disposiciones de la ley se van trasgrediendo con
estos “permisos tácitos”. El que está estacionado en un lugar no autorizado “está mal estacionado y punto, no hay más,
y debe ser sancionado”. En caso contrario, de qué sirven los miles de letreros del tránsito, las señaléticas, los pintados
blancos y amarillos en las calles, los cruces de cebra, los estacionamientos especiales, las clases de conducción, etc.
Nelson Suazo