Señor Director:
Ha trascendido que en la Convención Constitucional se ha discutió la instauración del plebiscito revocatorio para poner término anticipado a la gestión de representantes electos por la ciudadanía. Estando la representación política inspirada en el mandato de derecho privado, si estoy errado, espero un docto letrado nos ilumine, es de toda lógica que esta representación sea revocada, si quién la ejerce se aparta de la voluntad del que la otorga.
La constitución de 1980 exigía la residencia, con dos años de antelación a la elección, del representante en la región o distrito que pretendía representar.
Por un acuerdo, que comprendió a tirios y troyanos, los partidos políticos obviaron esta obligación constitucional desde 1989 hacia a delante. Considero de toda conveniencia que el representante esté vinculado al área que aspira a representar, con mayor razón aún si se trata de municipios.-
Al producirse vacantes en alguna de las Cámaras se ha establecido el expediente de que sean las directivas de los partidos al que pertenecían quienes ejercían los cargos los que las provean. Así, en Ñuble tuvimos dos senadores designados de esa manera por, afortunadamente, breve período de tiempo.
Jaime Antonio Etchepare Jensen