Señor Director:
El texto de la editorial aludida hace responsable a los proyectos de subdivisión acogidos al Decreto Ley 3516 del año 1980 de trasgredir el art. 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Al respecto, me permito aclarar lo siguiente:
1) El artículo 55° de la LGUC no prohíbe la construcción de viviendas en el sector rural, sino por el contrario, las autoriza. En efecto, dice por la vía de la excepción: …”ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o viviendas hasta de un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.-
2) Lo que prohíbe el art 55°, es abrir calles y levantar poblaciones urbanas al margen de la planificación urbano-regional. La idea del legislador autor de la LGUC, es que no se originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbano-regional. En consecuencia, se pueden construir viviendas, y también poblaciones, pero con ciertos requisitos y que sean autorizadas por la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura previo informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
3) Por otra parte, el DL 3516 del año 1980, que permite la subdivisión de predios rústicos a partir de una superficie mínima de 5.000 m2, prohíbe en su artículo primero, destinar dichos lotes a otros fines que no sean la explotación agrícola del inmueble. Cualquier propietario que lo destine a otros usos que no sean autorizados por la autoridad competente, no puede ampararse en este DL 3516 dictado en 1980 por el Gobierno Militar, ya que lo prohíbe expresamente.
4) Los loteos brujos: son subdivisiones irregulares que se crean al margen de la legislación vigente y se ubican tanto en sectores urbanos como rurales. Se trata de una mala práctica de empresarios inescrupulosos que ya sea por su ignorancia o por el deseo de estafar a terceros, producen loteos sin urbanización, sin garantía sanitaria y totalmente ilegales. Es un error hacer responsable al Decreto Ley 3516, cuya certificación para ser legalizada corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dependiente en cada Región de las Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura. Los loteos brujos son harina de otro costal.
Miguel Díaz Retamal
Arquitecto, ex Director de Obras Municipales de Chillán