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La Corte de Apelaciones de Chillán fijó en $35.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a José Naldo Morales Soto, estudiante universitario detenido en abril de 1974, en la vía pública, por agentes civiles, quienes lo trasladaron y torturaron en el regimiento de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 805-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós”, consigna la resolución del tribunal de alzada.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) el carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del Estado la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna aplicando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva se integra como norma interna por expresa disposición del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Resultando consecuente además con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, resultando como corolario de lo dicho, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”.