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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó a la municipalidad de Trehuaco a pagar una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a las 2 hijas de un hombre que falleció tras sufrir un accidente mientras practicaba baby futbol en el contexto del aniversario de la comuna, celebrado en el gimnasio municipal en enero de 2015.
En fallo unánime (causa rol 802-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Paulina Gallardo y Érica Pezoa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue al establecer la responsabilidad civil del municipio demandado por falta de servicio.
“(…) atendida la situación de hecho que se dejó asentada, resulta nítida en la especie la existencia de dicha causal de responsabilidad por no haber cumplido la Municipalidad de Trehuaco con las obligaciones que la legislación nacional prevé para usar el gimnasio municipal en condiciones de seguridad para la comunidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, la demandada sostuvo que la víctima se expuso imprudentemente al daño, alegación que construyó sobre la hipótesis que la impericia del señor Parra Carrasco al desarrollar la actividad deportiva lo llevó a sufrir el accidente que le causó la muerte, defensa que será desechada, pues tal hipótesis requiere ser probada por quien pretenda beneficiarse de aquélla, carga que la demandada no satisfizo”.
“Que, en el caso de marras, el daño moral, su procedencia y regulación se ajustan al mérito de la prueba rendida, sin que existan antecedentes suficientes para disminuir su monto”.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que “(…)conforme a la prueba rendida, principalmente carpeta investigativa del Ministerio Público, que contiene declaraciones de personas presentes en el sitio del suceso el 24 de enero de 2015, personal de salud asistente a la emergencia, además del informe pericial de doña Paola Galleguillos, antecedentes médicos de atención de urgencia de la víctima, y prueba confesional ficta se puede establecer que la Municipalidad de Trehuaco incurrió en una falta de servicio que causó la muerte de don Roberto Parra Carrasco, al haber convocado a un evento deportivo en una dependencia municipal – gimnasio – que no cumplía norma alguna de edificación, recepción ni se acogió al saneamiento que dispuso la ley en un período prolongado de 5 años, no cumpliendo tampoco la normativa aplicable relativa a los requisitos y especificaciones mínimas de una cancha de baby fútbol, en específico la medida de la contracancha de 2 metros exigidos como norma de seguridad en el manual del ramo aplicable en la especie, pudiendo presumir el tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1712 del Código Civil, que aquellos hechos constatados –constitutivos de una falta de servicio– fueron la causa del daño producido en la víctima al haber azotado su cabeza contra el muro, que estaba emplazado a una mínima distancia de la línea del campo de juego, no existiendo por ende el margen mínimo de 2 metros que para eventos como el sucedido constituyen un requisito de seguridad”.