La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad elevado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Fabián Andrés Díaz Barahona a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de robo con violencia y hacer circular billetes falsos. Ilícitos perpetrados en mayo del año pasado, en la comuna de Coelemu.
En fallo unánime (causa rol 389-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Roxana Salgado y el abogado (i) Gumercindo Quezada– descartó una errónea interpretación del derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, el 13 de septiembre pasado.
“(…) no puede sostenerse que se ha infringido en el caso de autos tal presunción, el Tribunal formó su convicción a través de la prueba lícita que se incorpora de la forma exigida por la ley, las penas asignadas han sido impuestas en un procedimiento realizado con la ritualidad que la ley señala, corresponden a los parámetros que el código impone y el acusado contó con asistencia letrada respetándose en el proceso todas sus garantías constitucionales”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) la sentencia que se recurre, señala claramente los medios probatorios que formaron la convicción de condena, pero no solo para ellos sino también las probanzas que tuvo en consideración para determinar la concurrencia de la circunstancia agravante que se cuestiona”.
El tribunal de primera instancia, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente al mediodía del 20 de mayo de 2020, Fabián Andrés Díaz Barahona, Daniel Esteban Araya Tapia, Luis Eduardo Bastidas Arriagada y Elsa Paola Fuentes Espinoza (también condenados en la causa) se trasladaron abordo de un vehículo marca Chevrolet hasta la comuna de Coelemu, específicamente hasta los alrededores del local comercial “Onde Chile”.
Una vez en el lugar, descendieron de dicho vehículo los acusados Araya Tapia y Díaz Barahona, quienes ingresaron al local comercial, de propiedad de la víctima, de 77 años de edad, quien se encontraba en el lugar, procediendo a comprar algunos productos que cancelaron con billetes de $20.000, los cuales eran falsos, para luego Díaz Barahona proceder a sustraerle a la víctima, desde el bolsillo trasero de su pantalón, una suma de dinero aproximada de $300.000, agrediéndola, además, con el objeto de impedir su resistencia, causándole lesiones de carácter leve de acuerdo al reporte del Hospital de Coelemu. Tras la agresión, Díaz Barahona salió del lugar con el dinero sustraído, abordando el automóvil en que se movilizan, dándose a la fuga junto a los demás acusados.
Posteriormente, a la altura del kilómetro 9 de la Ruta 126, en el sector Calabozos, comuna de Coelemu, el acusado Bastidas Arriagada fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo el vehículo marca Chevrolet, manteniendo vigente la suspensión de licencia de conducir.