Nueva norma de equipaje en buses
Señor Director:
Un gran avance hacia la protección del pasajero es lo que promueve la nueva normativa que regula el equipaje en buses interurbanos, la cual obliga a que en los viajes de más de cinco horas, las empresas de servicios de transporte público de pasajeros deban entregar un comprobante por cada bulto o equipaje transportado con el nombre de la persona que viaja y su número de asiento.
Sin embargo, su implementación ha sido demasiado apresurada, generando importantes dificultades operativas para los transportistas al no darles el tiempo suficiente para adaptar sus equipos, y todo lo que ello conlleva en logística y coordinación para otorgar un buen servicio. Además, ha provocado confusión entre los usuarios, quienes no estaban al tanto de los nuevos límites de peso y número de bultos, sumado a que la infraestructura de terminales y buses no estaba preparada para cumplir con las exigencias de forma adecuada.
A todo esto, se suma un hecho relevante y es que la nueva medida no faculta a las empresas de transporte a poder exigir el carnet de identidad de las personas, situación que está en trámite. Por lo tanto, el equipaje puede incluir el nombre del pasajero, sin embargo, no es posible corroborar si corresponde efectivamente a su identidad.
Si bien coincidimos en la necesidad de una regulación y estamos de acuerdo en promover constantes acciones en beneficio de los usuarios, pensamos que una medida de esta magnitud requiere de un período de adaptación más extenso y paulatino, lo que habría sido fundamental para que las empresas del sector pudieran ajustar sus operaciones sin afectar a los pasajeros ni la calidad del servicio.
Simón Narli
Cofundador de Recorrido.cl