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Normas transitorias: el puente entre vieja y nueva Constitución

Cincuenta y siete son las normas transitorias que integran la propuesta de nueva Constitución, artículos que van a regular la forma en que, progresivamente, se va a implementar la nueva cartamagna, de ganar la opción Apruebo el próximo 4 de septiembre en el plebiscito.

En otras palabras, son las encargadas de hacer una especie de puente entre la antigua y la nueva Constitución para entregar gradualidad a los cambios.

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Estas normas fueron redactadas por la Comisión de Normas Transitorias, y fueron presentadas al Pleno en dos informes.

Se dio luz verde, por ejemplo, al quórum de 4/7 para la tramitación de reformas a la nueva Constitución por parte del actual Congreso, es decir, la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Sin embargo, se establece la protección a los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y disposiciones transitorias, materias que requerirán un plebiscito, a menos que alcancen 2/3 de aprobación.

Estos requisitos se aplicarían, de aprobarse la propuesta constitucional, hasta el 11 de marzo de 2026, antes de que asuman el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

Luego de esa fecha, se requerirán 4/7 para reformar gran parte del articulado, y se añadirá un plebiscito en materias como régimen político y período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. Si se alcanzan los 2/3, no será necesario el plebiscito.

Plazos de implementación

Respecto de los plazos que se establecieron en las normas transitorias para implementar las nuevas instituciones, el abogado, académico y director del Departamento de Derecho Público de la U. de Concepción, Fabián Huepe, sostuvo que “en términos generales, la propuesta de nueva Constitución establece plazos de aplicación gradual de la instauración de las nuevas instituciones, los cuales van desde los 3-6 meses hasta los 18-36 meses. Hay un abanico de plazos que fijó la Convención para cada órgano. Además de eso, se estableció una regla general, que dice que, de entrar en vigencia esta nueva Constitución, se supone que todas las actuales instituciones vigentes se mantienen, salvo que sean derogadas expresamente por la nueva legislación que debe nacer de acuerdo a la propuesta constitucional, o bien sean declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, que dicho sea de paso, sería el nuevo órgano de control constitucional”, aseveró. En resumen, dijo, “las nuevas instituciones deberían entrar gradualmente en juego, lo que es un desafío, pues se ha hablado que esta Constitución iría acompañada de cerca de 60 u 80 leyes nuevas, lo que obviamente generará una sobrecarga legislativa de importancia, que a mi juicio, hace difícil que esta tarea se pueda cumplir dentro de un plazo de tres años”, planteó.

Otras definiciones

Sobre vivienda digna y ciudad, se aprobó un artículo que otorga al Presidente de la República un plazo de 2 años, desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, para ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que adecue la normativa de vivienda vigente.

La normativa también mandata al Ejecutivo, a través del Minvu, a diseñar y dar inicio a la implementación de un plan general de emergencia para la puesta en marcha de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales. Todo esto en un plazo de 18 meses.

En relación al Poder Judicial, se establece una norma que define los lineamientos para la implementación de la Corte Constitucional, órgano que reemplazará al actual Tribunal Constitucional. Este establece que “el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas” y cesará sus funciones una vez terminada la tramitación de las causas ingresadas antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

Sobre normas de aguas, se establece que la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas deberá realizar un proceso de redistribución de los caudales de cuencas para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la nueva Constitución, haciendo una salvedad: la redistribución no se aplicaría a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas y gestores comunitarios de agua potable rural.

En tanto, también se dio luz verde a la creación de una Comisión Territorial Indígena, entidad que estará encargada de realizar catastros, elaborar políticas y propuestas de acuerdo entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para “la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”. Dicha comisión será convocada por el Presidente de la República y funcionará durante cuatro años, prorrogables por dos.

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