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Normas sobre prescindencia

En época de campaña electoral, más todavía cuando estamos hablando de un plebiscito constitucional inédito que ha polarizado a la sociedad chilena, resulta prácticamente inevitable que existan acusaciones de intervención electoral contra quienes detentan el poder y, en consecuencia tienen acceso a recursos públicos, además de la ventaja en cuanto a visibilidad y atención mediática que les otorgas sus cargos.

En ese sentido, tanto el Congreso como la Contraloría General de la República han intentado regular esta situación estableciendo limitaciones y ciertas conductas permitidas y prohibidas para quienes desempeñan cargos públicos o de representación popular.

En el caso del primero, la ley 20.900 (promulgada en 2016) considera la intervención como una infracción grave al principio de probidad y, en consecuencia, la sanción es la destitución o cesación del cargo, incluso tratándose de ministros de Estado o el Presidente de la República, cuya responsabilidad solo puede ser definida mediante una acusación constitucional suscrita por 20 diputados, que es resuelta por el Senado. Ese es el escenario que podría enfrentar Giorgio Jackson y eventualmente, el propio Gabriel Boric.

Por su parte, la Contraloría ha dictado normas específicas sobre la prescindencia política, la cual debe ser entendida en dos perspectivas. Primero, a partir de la ley General de Bases de la Administración del Estado donde se señala que el empleo público debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad y por eso se limita la participación de los funcionarios, durante el ejercicio de sus cargos, en actividades de carácter político contingente.

Una segunda perspectiva tiene que ver con la probidad administrativa, que exige “un desempeño honesto y leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, incluyéndose en ello el juicio imparcial y objetivo y la apoliticidad de la administración, que no pretende entrometerse en la conciencia de las personas, sino asegurar la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos de todos en el servicio que ha de ofrecerles el Estado”.

Sin embargo, muy fina es la línea que divide las esferas pública y privada de una persona que es autoridad o funcionario público, pues se dice que la investidura del cargo acompaña a la persona siempre, pero tampoco se le puede restringir su libertad de expresión y menos negar sus derechos políticos, siempre y cuando se ejerzan fuera de la jornada y con recursos propios. Incluso, en la actual coyuntura el asunto se complica más, pues hay también un deber del Gobierno de informar sobre el proceso constituyente, imperativo que se ve reforzado por la gran cantidad de noticias falsas que han impulsado partidarios de ambas opciones.

Pero una cosa es informar y otra difundir opiniones propias, simpatías o disensos que en voz de las autoridades en ejercicio pueden transformarse en presiones sobre los ciudadanos y constituir un abuso de la posición de poder.

Así, en los días que quedan hasta el 4 de septiembre, lo deseable sería que si bien el corazón del Presidente, de sus ministros y de otras autoridades tienen domicilio conocido y conocemos sus opiniones sobre la propuesta de nueva Constitución, pudieran separar las subjetividades de la posición prescindente que demandan las normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. 

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