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Municipio deberá indemnizar a peatón que sufrió caída por trabajos en la vereda

Cristian Cáceres

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó a la municipalidad local a pagar una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral y $200.180 por daño emergente, a joven transeúnte que resultó con lesiones graves, tras caer en la vereda de la calle El Roble de la comuna, al tropezar con una rejilla desplazada por trabajos de remodelación, sin resguardo ni señalización de advertencia. Accidente registrado, en diciembre de 2021.

En fallo unánime (causa rol 139-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral en proporción al daño acreditado.

“(…) respecto del daño moral, la sentencia recurrida aborda en sus considerandos vigésimo octavo a trigésimo primero, los requisitos de dicho daño y la forma en que este se ha probado, arribándose a la conclusión de que, conforme a los antecedentes que obran en el proceso, el daño causado es justamente una causa directa de la falta de servicio de la demandada, pues, como se ha señalado, dicho daño se produjo como consecuencia de la falta de total cuidado y medidas de seguridad respecto del mal estado en que se encontraba la rejilla presente en la vereda de Trabajos de esta ciudad, al no encontrarse apta la vereda para servir para su fin real y efectivo, generando una situación de peligro”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que a juicio de esta Corte, la entidad del daño provocado a la demandante, producto de la caída, la que le causó una contusión de rodilla y cadera izquierda, por lo que debió ser intervenida por una fractura de rótula izquierda, lesión grave, cuyo carácter corresponde a un parámetro que debe ser tenido en cuenta al momento de fijarse el quantum indemnizatorio. Asimismo, teniendo presente lo resuelto en casos similares, en cuanto a la indemnización por daño moral, esta se rebajará prudencialmente a la suma de $6.000.000, lo que es concordante con otros accidentes que han sufrido transeúntes al desplazarse por las aceras públicas”.

El fallo de primera instancia ratificado estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Chillán, por lo que “(…) resulta procedente concluir, de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, que el daño causado es justamente una causa directa de la falta de servicio de la demandada, pues, como se ha señalado, dicho daño se produjo como consecuencia de la falta de total cuidado y medidas de seguridad respecto del mal estado en que se encontraba la rejilla presente en la vereda de la calle El Roble, a la altura de donde se encuentra ubicada la Galería Don Ambrosio de esta ciudad, al no encontrarse apta la vereda para servir para su fin real y efectivo, generando una situación de peligro”.

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