Municipio anuncia reconsideraciones tras cuestionamientos de Contraloría por compra de la Medialuna
Share This Article
La Contraloría General de la República emitió la semana pasada su informe final respecto a una investigación que apuntaba a conocer las circunstancias en las que se realizó en octubre de 2022, un compromiso de compra y venta, entre la Municipalidad de Chillán y la Sociedad Fiesta del Caballo Chileno, por el recinto de la Medialuna, ubicada en calle Palermo, de la capital regional de Ñuble.
Investigación que, además y de manera paralela, buscaba establecer la veracidad de las denuncias que apuntaban a una supuesta falta de probidad de un concejal de la comuna y un consejero regional, a quienes se apuntaba por haber votado respecto al proyecto en circunstancias que -supuestamente- esto significaba un conflicto de intereses.
Dentro de los primeros puntos que se calificaban como irregularidades administrativas en el informe, destacaba el que pese a que el contrato establecía que para que se concretara la venta, el recinto no debía presentar deudas de ninguna especie ni tampoco contar con moradores, el traspaso de materializó con una deuda pendiente y una familia viviendo en el sitio.
Al respecto, el administrador municipal, Richard Guzmán, aclara que “eso quedó zanjado hace mucho tiempo. La sociedad tenía todo saneado pero -tal vez solo por descuido- no consideraron una deuda muy baja por concepto de retiro de la basura. Una vez que se enteraron, la fueron a pagar de inmediato”.
Respecto a la familia, explicó que “en efecto, eran unas personas mayores que vivían con sus hijos y algunos nietos, a quienes de la noche a la mañana, les dijeron que se tenían que ir. Hablaron con nosotros y nos pidieron un plazo mientras buscaban una casa y, por razones lógicas, el alcalde acogió la solicitud, y hoy ya no viven en el lugar”.
Otra de las observaciones de la Contraloría plantea que el monto de la transacción, que asciende a $3.276.160.000, incluía el predio y todo lo que hubiese en su interior, incluyendo gradas y estructuras metálicas, pero que sin embargo, tras la venta, fue la Sociedad Fiesta del Caballo Chileno quien se llevó esos elementos, tras un acuerdo hecho con el alcalde, Camilo Benavente, y no estipulado en el contrato.
Es a raíz de este punto en particular que Guzmán anunció que dentro de los plazos que estipula la ley, “vamos a presentar las reconsideraciones al informe, porque la cláusula séptima de la promesa de compraventa, de manera expresa y aprobada por el Concejo, autorizaba al vendedor a retirar graderías, corrales y estructuras, porque muchas de ellas estaba en calidad de escombros y no podían ser reutilizadas para el proyecto del parque”.
De todas formas, para el alcalde Benavente, los resultados del presente informe, “son positivos, porque el primer informe que presentó la Contraloría Regional fue muy drástico y duro, pero que al final fue revocado por la Contraloría desde Santiago, aunque de todas maneras sí hubo errores administrativos, pero no pasa más allá de eso. Este nuevo informe pone un poco de mesura a toda esta situación”.
Descarta conflicto de interés
En el informe se destacan, además, dos resoluciones que descartan conflictos de interés en las votaciones respecto a la compra del predio, por parte del consejero regional Rodrigo Dinamarca y del concejal Joseph Careaga.
Fue el Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble el que, respecto a Dinamarca, planteaba que la acusación era por haber votado a favor del traspaso de recursos, pese a que su hermano Luis Dinamarca, era parte del directorio de la sociedad vendedora, por tanto, directo beneficiado.
Sin embargo, el abogado del consejero certificó que Luis Dinamarca no era miembro del directorio desde 2019 y que, además, la votación del CORE fue unánime, por lo que el sufragio del aludido no influyó en el resultado.
Respecto al concejal Careaga, a quien se le acusaba de ser parte de una sociedad de corretaje de propiedades asociada a la agencia que intermedió la venta, el informe contralor ratificó la postura del edil, respecto a que su sociedad no era parte -ni por tanto beneficiaria directa ni indirecta- de la corredora con la que se realizó el negocio.