En lo que ha transcurrido de este año, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha sancionado a diez titulares por infracciones a la norma de ruido establecida en el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Las multas impuestas oscilan entre las 2,3 y las 53 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de $1,7 y sobre los $41 millones.
En la Región de Coquimbo la empresa multada fue Prodark SpA, titular del proyecto “Almacenamiento Gas”, con una multa de 17 UTA.
En la Región Metropolitana las empresas multadas fueron la Constructora Ingevec S.A., titular del proyecto “Manuel Montt” con una multa de 31 UTA; Constructora Novatec Edificios S.A., titular del proyecto “Edificio Tocornal”, con una multa de 32 UTA; Transportes y Excavaciones Ltda., titular de proyecto “Quilacanta, con una multa de 32 UTA; Establecimientos Educacionales San Gabriel S.A., titular del establecimiento “Saint Gabriel´s School”, con una multa de 18 UTA; la Pontificia Universidad Católica de Chile, titular del establecimiento “Hospital Clínico UC”, con una multa de 17 UTA; Constructora M3 S.A., titular del proyecto “Portofino”, con una multa de 14 UTA; y Hotelera Chile S.A., titular del establecimiento “Hotel NH Santiago”, este último con la multa más alta de 53 UTA, equivalente a más de $41 millones.
En la Región de Ñuble, la empresa multada fue la Sociedad Gastronómica Zarzar Espinoza Limitada, titular del establecimiento “Bar Restaurant Tentao Chillán”, con una multa de 2,6 UTA.
Por último, en la Región de Los Lagos, el titular multado fue la Importadora, Exportadora, Comercializadora y Distribuidora House Limitada, por el establecimiento “Aserradero Austral”, con una multa de 2,3 UTA.
Cabe agregar que más del 50% de las denuncias que ingresan a la Superintendencia del Medio Ambiente están relacionadas a la gestión de ruido. A nivel nacional, la Región Metropolitana, Biobío y Valparaíso concentran las mayores denuncias en esta materia.
Finalmente, cada multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que cada empresa resuelva impugnar la resolución sancionatoria, podrán presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental respectivo. Para más detalles ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).