Señor Director:
El proyecto de ley de “Muerte digna y cuidados paliativos” contemplaba la posibilidad que “las instituciones privadas de salud que consideren la existencia de una profunda colisión entre sus valores o ideario, que se encuentren previamente definidos, con la obligación establecida en esta ley, podrán exceptuarse del cumplimiento de ésta, mediante una definición adoptada de manera fundamentada por el órgano superior directivo”. En la votación realizada este martes en la Cámara de Diputados, este artículo en específico fue rechazado. No se tomó en consideración que la propuesta legislativa consideraba que las instituciones tenían la obligación de derivar de manera oportuna a otro centro asistencial o a su domicilio, según la decisión de los solicitantes, por lo que ninguna persona que cumpliese con los requisitos legales quedaría sin recibir la atención que solicitaban.
Espero que el Senado pueda reconocer el derecho que tienen centros de salud privados de no realizar ciertos procedimientos que consideran contrarios a su misión institucional, tal como lo resolvió el Tribunal Constitucional en relación con la ley de aborto.
Sofía Salas Ibarra Centro de Bioética UDD