Malls y strip centers estarán cerrados el domingo 27
Share This Article
Un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana hizo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
La máxima autoridad fiscalizadora laboral visitó hoy el mall Vivo Imperio, en pleno centro de Santiago, para informar las exigencias legales que deberán ser acatadas durante los comicios de pasado mañana sábado 26 y domingo 27.
Ejemplificando con la situación del mall visitado, Pablo Zenteno informó que este tipo de recintos comerciales y los strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberá permanecer cerrado el día domingo por corresponder a un feriado legal, obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores. Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrá funcionar este domingo.
“Queremos ser muy claros sobre el funcionamiento del comercio durante el segundo día de elecciones, el próximo domingo 27, porque la prohibición de funcionamiento afecta únicamente a los malls, strip center y otros complejos comerciales regidos por una sola razón social o personalidad jurídica, todos los cuales no podrán abrir ese día, restricción que no afecta al resto del comercio, incluyendo a grandes tiendas, supermercados y otros establecimientos con administración propia, que funcionarán normalmente”, explicó el director del Trabajo.
La DT fiscalizará el sábado 26 y domingo 27 de octubre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas de ambos días.
Autonomía de sufragio
El pasado 15 de octubre la DT emitió el dictamen N°656/24 en el que explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.
Asimismo, explica que debe darse el tiempo necesario a quienes, correspondiéndoles trabajar, fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
Además, consigna el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán. Tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
Literalmente, el pronunciamiento sostiene:
“En cuanto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2024, cabe señalar que las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación”.