Señor Director:
El gobierno ha impulsado la urgencia del proyecto de ley que prohibe las llamadas publicitarias realizadas
por proveedores sin el consentimiento previo de los consumidores. De aprobarse, regiría la regla contraria a
la actual, por la cual el consumidor es quien debe solicitar la suspensión del envío de publicidad para que se
entienda vedado.
Más allá de la técnica legislativa utilizada en el proyecto, cabe rescatar que la limitación de las llamadas
“spam” no sólo contribuye al bienestar sicológico del consumidor y a la no perturbación de sus espacios laborales
y privados, sino que también le puede conllevar otros beneficios. Por una parte, facilita la tutela de sus datos
personales, en el sentido de que la imposibilidad de utilizar sus números telefónicos desincentivará en alguna
medida el tráfico de datos personales.
Por otra parte, podría contribuir a aminorar la comisión de delitos, toda vez que el consumidor una vez que
recibe una llamada no autorizada previamente, sabrá que es ilícita, y por lo tanto le permitirá alertarse respecto
de su veracidad. Aunque pudiera criticarse que, en la práctica, no es posible tener conciencia acerca de todos
los proveedores a quienes autorizó la comunicación, la regla propuesta avanza hacia ese resultado.
Erika Isler Soto
Instituto de Investigación en Derecho UA