Una serie de reglamentos que deberán ser dictados o actualizados, en un plazo máximo de un año de la entrada en vigencia de la ley, darán formar al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos.
Los legisladores de la citada instancia sometieron a votación las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y los propios congresistas, quedando respaldada una propuesta del Ministerio de Salud que, en primer lugar, concentra los cambios del proyecto en el Código Sanitario (originalmente hacía referencia a distintos cuerpos legales).
Al respecto se aclaró que los procedimientos no invasivos e invasivos, podrán seguirse realizando, por lo que las regulaciones se harán efectivas cuando la ley entre en vigencia.
El Ejecutivo manifestó su intención de acelerar el trámite. El asesor legislativo del ministerio de Salud (Minsal) Jaime Junyent explicó que “no debería entramparse la discusión porque no se consideran penas -por tanto no debe pasar por la Comisión de Constitución- y tampoco se irroga gasto, evitando así la revisión de la Comisión de Hacienda”.
“Los establecimientos que realicen procedimientos no invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y que no utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria. A éstos se les aplicarán los reglamentos asociados a la cosmetología, la podología, los tatuajes y los salones de belleza.
Los establecimientos que realicen procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, utilizando instrumentos o equipos como dispositivos médicos o productos farmacéuticos, serán fiscalizados por la autoridad sanitaria.
Tratándose de procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal que involucren procedimientos quirúrgicos, estos solo podrán ser realizados por médicos cirujanos o cirujanos dentistas, siempre que, para el caso de estos últimos, el área de intervención corresponda a la del sistema estomatognático (relativo a las funciones de masticación, deglución y fonación).
Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud determinará los requisitos de seguridad y calidad que deban cumplirse en los procedimientos invasivos con fines de embellecimiento estético corporal, y las condiciones y requisitos específicos que deberán cumplir los profesionales de la salud que se encuentren habilitados para ello, incluyendo la formación en especialidades y subespecialidades.