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Libertad de enseñanza: ¿precepto constitucional?

¿Es necesario que la constitución política consigne la libertad de enseñanza? Si nos situamos en una sociedad democrática que considera la dignidad de las personas como un principio sustantivo, a la vez que reconozca la natural sociabilidad de las personas, y que también asuma que estas para desarrollarse requieren del acto educativo como eje impulsor y articulador de sus capacidades, entonces será fácil comprender que la libertad de enseñanza sea un principio fundamental entre las metas del Estado.

Con todo, me parece oportuno advertir que la libertad de enseñanza es una condición necesaria para cumplir el objetivo que la constitución reconoce a la educación: sin aquella, esta simplemente queda como una consigna demagógica. Ahora bien, es pertinente esta advertencia debido a la confusión que han expresado algunos candidatos constituyentes, y también porque desde el reemplazo de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza por la Ley General de Educación (2007) algunos parlamentarios ha venido planteando algo diferente.

Como hemos sostenido anteriormente, la educación es una condición gravitante para el desarrollo y florecimiento de cada persona. En tanto, la condición que sostiene e impulsa a la acción educativa y que en definitiva permite que esta se logre, es, precisamente, la libertad de enseñanza. En consecuencia, dado que el Estado está al servicio de las personas y del bien común, es decir, que tiene la especial función de facilitar, impulsar y coordinar las iniciativas o condiciones que permitan a las personas alcanzar sus fines existenciales, entonces respecto de la educación le cabe establecer preceptos en orden a que cada ciudadano consiga las herramientas que le den esperanza cierta de desarrollo y prosperidad. Esto en el ámbito del trabajo educativo supone que se faciliten un conjunto de circunstancias, acciones e iniciativas tanto humanas como materiales. Así, junto con proteger la libertad de enseñanza en sí misma, es concomitante asegurar la posibilidad que en el país se puedan ofrecer diversos proyectos educativos, cada cual con su propio ideario, de manera que las familias tengan opciones adecuadas para la formación e instrucción de los párvulos, niños y jóvenes. Asimismo, el Estado debe amparar, al menos, las condiciones suficientes para que los centros educativos puedan escoger a sus equipos docentes y definir las metodologías pedagógicas en coherencia con su ideario; debe posibilitar que los colegios puedan elegir o crear los textos de estudios que utilizarían en su sistema de enseñanza, tiene que permitir también que ellos diseñen y levanten la infraestructura que les parezca apropiada a sus fines; y un largo etcétera.

En definitiva, la libertad de enseñanza no puede menos que entenderse como un derecho que el Estado, en la Constitución Política, tiene que garantizar a las familias. Solo de esta forma, en un contexto de creciente complejidad, las familias podrán acompañar a los niños y jóvenes en la formación de los valores y virtudes que les permita florecer y llevar una vida buena de acuerdo a sus proyectos vitales.

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