Señor Director:
En atención a la polémica entre candidatos a la Presidencia por haber ejercido en labores del lobby, creo que es bueno recordar que tal materia está regida por la ley 20.730 del 8 de marzo del 2014 y que la define en forma expresa en el artículo 1. Es una actividad absolutamente lícita, cumpliendo las disposiciones normativas. No se necesita de ningún diccionario para abordar su contenido.
Fernando Saenger G.
Abogado