Señor Director:
Como es de conocimiento público, este 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.656, la cual consagra el derecho al “olvido oncológico”. Su objetivo principal es garantizar a las personas que, luego de cinco años de haber recibido el alta oncológica, no sufran de discriminaciones financieras ni restricciones al momento de pedir una hipoteca o un crédito. Esta ley elimina la obligación de “declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años”. Asimismo, serán “nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción”.
Cabe señalar que el Parlamento Europeo ya incluyó el derecho al olvido oncológico en una resolución de 2022, en la que “marcaba como límite el año 2025 para que los países lo incorporen en su legislación”; 8 de los 27 países ya han legislado al respecto. En España, cuya ley se aprobó recién el 2023, no sólo ha permitido acabar con la discriminación financiera, sino que también con la exigencia de limitar los años de duración de la licencia de conducir; a partir de dicha ley, los conductores en remisión oncológica renovarán su licencia de conducir igual que el resto de las personas (cada 10 años hasta los 65 años y cada 5 después de esta edad). Es de esperar que ahora se logre avanzar en prohibir que las instituciones financieras discriminen a las personas por el sólo hecho de tener determinada edad, sin importar cuántos años han sido clientes de un Banco o cuál es el respaldo financiero con que cuentan.
Sofía Salas Ibarra, Docente investigadora en Bioética UDD