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Ley de Migración y Extranjería

Señor Director:

La nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.235 incorpora el reconocimiento de diversos principios y derechos especialmente relevantes para la protección de las personas migrantes, alineándose con el estándar internacional sobre expulsión de extranjeros. Sin embargo, existe una tensión entre el paradigma de control y seguridad que rige en materia de extranjería y el enfoque basado en derechos humanos, el cual enfatiza su calidad de grupo vulnerable.

Un ejemplo patente de esta tensión es el ingreso clandestino de extranjeros. Si bien la ley indica expresamente que no se criminalizará la migración irregular, no crea directamente mecanismos de regularización para este caso, sino que faculta a la Subsecretaría del Interior para establecerlos. En este sentido los Estados deben facilitar la migración regular; el principio de migración ordenada no significa que se deba expulsar a todos los irregulares, al contrario, implica que se debe posibilitar que estas personas regulen su permanencia en el país, en tanto, no constituyan una afrenta a la seguridad nacional o al interés público. Desde luego, nos referimos al éxodo venezolano, el cual se reconoce por las organizaciones internacionales como un caso de refugio, y el segundo más grave y cuantioso después de la diáspora siria.

Es necesario, por lo tanto, crear mecanismos de regularización por motivos humanitarios. Mientras éstos no se establezcan, mayor importancia cobra la aplicación del estándar internacional sobre expulsión de extranjeros, ofreciendo a las personas una protección sustantiva que impida la aplicación arbitraria de medidas de expulsión.

Dra. Regina Díaz Tolosa

Instituto Investigación en Derecho UA

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