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Ley de fraudes bancarios

Señor Director:

El proyecto de Ley que busca combatir el sobreendeudamiento incorporó medidas que buscan perfeccionar la Ley 20.009 para abordar el delito del “autofraude”, que ha generado perjuicios económicos a la banca por US$350 millones, según cifras oficiales.

En concreto, quedó recogido en el texto, la exigencia de una denuncia previa, de acuerdo al ordenamiento procesal penal vigente en Chile, como requisito habilitante para lograr la devolución de los fondos de operaciones reclamadas. No obstante, vale la pena reflexionar si la denuncia exigida debería realizarse de manera presencial para convertirse en una medida disuasiva eficaz, y que el comprobante de denuncia esté dotado de algún certificado digital para verificar su autenticidad. Con todo, y en el caso que se habiliten estos mecanismos, no estaría mal pensar en la implementación de certificados digitales que permitan autenticarla, y así evitar la aparición de un nuevo delito -falsificación de instrumento público- que opere como medio facilitador para cometer “autofraude”.

Sin perjuicio de lo anterior, valoramos la voluntad del Ejecutivo y el legislador, para avanzar en soluciones que, más que endurecer las sanciones penales, fortalezcan las medidas disuasivas para la disminución del “autofraude”.

Eduardo Hernández

Gerente Legal de ALTO

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