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Señor Director:
La Ley 21.234 del año 2020, conocida como Ley de Fraudes, se dictó con la intención de resguardar los derechos de
los usuarios de medios de pago y transacciones económicas, frente a un extravío, hurto, robo o fraude. No obstante,
tal como está redactada, lamentablemente permite que pueda utilizarse para fines distintos de aquellos para los
cuales fue dictada.
Por una parte, la banca ha acusado recientemente que el texto de la ley ha permitido que ciertos individuos se aprovechen
del sistema, simulando fraudes inexistentes, con la única intención de obtener un beneficio económico ilícito.
En la vereda contraria, la Ley 21.234 podría también generar incentivos perversos para que algunas instituciones financie-
ras demanden sin fundamento a quienes aleguen haber sido víctimas de delitos, con la intención de dilatar o bien evitar el
reintegro que deben realizar. Esta segunda situación podría llegar a dar lugar a un ejercicio abusivo de una acción judicial.
Lo anterior evidencia que la técnica legislativa que se utilice para regular una determinada situación es tremenda-
mente relevante, puesto que, puede conducir al fin buscado por el legislador (tutelar al usuario en este caso) o bien
facilitar la comisión de actos reñidos con la ética y la legalidad.
Erika Isler, Académica Facultad de Derecho, UACH