Close
Radio Radio Radio Radio

Ley de alcoholes

Señor Director:

La modificación de la Ley 19925 (Ley de alcoholes) por la ley 21363 de 6 de agosto de 2021que señala, respecto del artículo 42, que “esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad … a todas las personas” lo que aparece como un despropósito y que está siendo exigido en todos los supermercados de la ciudad de Concepción; es efectivamente un despropósito ya que simplemente no han leído, solo leído, la modificación que señala en el encabezado del artículo en comento (punto 9 de la modificación al artículo 42 de la ley 19925): “Con el propósito de dar

cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior”; pero ¿Qué establece el inciso anterior? Dice claramente cuál es el objeto de esta modificación cuando señala “a un menor de dieciocho años” por lo que exigir identificación a una persona adulta que es definitivamente mayor de 18 años no corresponde.

El legislador señala que se deberá exigir identificación a aquellas personas en las cuales no es claro que sean mayores de 18 años y no otra cosa.

Óscar Riffo

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top