Las penas y multas que arriesga el cabo de Chillán detenido por fraude aduanero y contrabando

Conforme a la Ordenanza de Aduanas (decreto con fuerza de ley), en su artículo 178 establece que toda persona que sea procesada por delitos contrabando y fraude aduanero, arriesga tanto penas privativas de libertad que, en casos agravados, podrían llegar a los 10 años de cárcel y multas que representan hasta cinco veces el valor comercial de la mercancía incautada.
Y con esas referencias como base es que es posible conocer el mapa de penalidades a las que se deberá enfrentar el cabo primero, Mario Cabrera Soto, efectivo policial -hasta el pasado viernes- activo de la Subcomisaría Huambalí, perteneciente a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile.
Cabrera Soto junto al civil John Arias Silva, comenzaron a ser investigados de forma secreta por la Unidad de Asuntos Internos de Carabineros, luego de una denuncia formal presentada por el Servicio Nacional de Aduanas al Ministerio Público de Chillán, tras reunir una suficiente cantidad de antecedentes que daban a entender que ambos se dedicaban a vender vehículos comprados en Zona Franca, específicamente en Iquique, fuera de esta área libre de tributos.
Considerando que Ñuble, debido a su no muy lejano nombramiento como Región, es la única que no cuenta con un Tribunal Tributario Aduanero (TTA) en el país, y por incluirse delitos como la estafa y el fraude, más allá del contrabando, la Fiscalía los formalizó a ambos el pasado viernes en el Juzgado de Garantía de Chillán, respetando el principio de ejecución del delito, es decir, la venta de a lo menos uno de los tres vehículos incautados, en esta comuna.
La fiscal (s) Valentina Hormazábal, comentó tras la audiencia, que los formalizados “importaban vehículo, desde la Zona Franca de Iquique, amparándose en la franquicia aduanera de la Ley 20.422 para personas con discapacidad, sin tener derecho para ello. Luego vendían esos automóviles a terceras personas, alguno de los cuales también fueron engañados por los imputados”, y que estos delitos se cometieron entre los años 2022 y 2024.
Detalles de las penas
Sólo en lo que respecta a las faltas a la ordenanza aduanera se establece que las multas van desde las dos a las cinco veces el valor del material incautado, si se superan las 200 UTM ($13.900.000), lo que hasta el momento, la Fiscalía consigna en tres vehículos.
En tanto, las penas carcelarias parten en los 3 años y un día hasta los 10 años de cárcel. En este punto, lo que concurre como atenuante para el cabo y su cómplice es el no contar con antecedentes penales pretéritos y tampoco la Fiscalía ha hecho mención de reincidencia específica.
Sin embargo, se desprende de la formalización, que se formuló el concurso de otros dos delitos que no se subsumen en el primero: fraude y estafa.
El primero, obedece a un blanqueo de papeles del auto para ocultar su procedencia, y así eliminar las restricciones que significa el ser comercializado exclusivamente en zona franca.
Y el segundo -la estafa- por engañar a los compradores haciéndoles creer que se trataba de vehículos en regla. En caso que Cabrera Soto haya hecho valer su condición de carabinero para generar una suerte de garantía en sus compradores, sobre él caería una agravante adicional.
Ambos quedaron con las cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.