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Las empresas como garantes de la no discriminación

Señor Director:

Casi 20 años pasaron para que Crissthian Olivera Fuentes recibiera justicia. En 2004, el joven peruano fue expulsado de un supermercado en Lima por mostrar afecto junto a su pareja del mismo género y, tras ello, dar inicio a una cruzada para exigir una justa reparación.

Esta semana, luego de años de alegatos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió su causa y sentenció al Estado peruano a reparar a la víctima por el trato discriminatorio recibido ante las distintas instancias administrativas y judiciales del vecino país, junto con condenar a Perú por no reconocer ni proteger la orientación sexual de Olivera, protegida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia de esta semana sienta un precedente al ser el primer fallo que vincula a agentes no estatales, en este caso a las empresas, con la obligación de respetar los derechos humanos de las personas LGBTI, transformándose en un estándar para el sistema interamericano de justicia. En su redacción, la Corte obliga a que los Estados miembros cuenten con políticas de protección a los DD.HH. de la población LGBTI, pero al mismo tiempo, velen porque las empresas tengan políticas de gobierno corporativo para prevenir, sancionar y reparar las discriminaciones a trabajadores, clientes y proveedores gays, lesbianas, bisexuales o trans, entre otros, y mandata a los Estados a velar porque el sector privado cumpla con la mismas obligaciones que, hasta los fallos de esta semana de la CIDH, se les exigía solo al sector público.

Emilio Maldonado Q.

Director de Pride Connection

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