Las 50 transferencias y el IVA
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Señor Director:
En los últimos días, ha habido una avalancha de información de las “50 transferencias”. La Ley 21.713 establece la obligación de los bancos de informar al SII, cuando un contribuyente reciba 50 o más transferencias de distintas personas en un mes, o más de 100 transferencias de personas distintas en 6 meses.
Con esto, se busca detectar a quienes actúan en la informalidad o subdeclaran los ingresos, para no pagar los impuestos, como el IVA, pese a que los bancos, desde 2023, ya debían informar los saldos o abonos diarios, semanales o mensuales, con montos iguales o superiores a UF 1.500.
En redes sociales, ha habido llamados a volver al efectivo para no reportar las transferencias, y así no dejar registro para no pagar IVA. No obstante, este impuesto no lo paga el vendedor o el prestador de servicio, sino el consumidor final.
En este caso, el llamado es erróneo. El IVA es un ‘impuesto neutro’, es decir, independiente de los intermediarios en la cadena de comercialización (distribuidores, mayoristas, etc), el consumidor final siempre paga la misma carga tributaria y el precio final no se ve afectado, ya que todos los actores intermedios pueden recuperar el IVA pagado en sus compras previas.
Los contribuyentes debiesen preocuparse más de entender el funcionamiento de las dinámicas de los impuestos, más allá de la obligación de informar que tengan las instituciones financieras.
Sergio Arriagada
Docente Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile